Saltar el menú de navegación e ir al contenido
Argumenta, entre otras cuestiones, que el tratamiento en cuestión no está incluido en el catálogo de prestaciones financiadas por la Seguridad Social
El recurso del Servicio Riojano de Salud por el que se rechaza pagar a un paciente un tratamiento oncológico en la Clínica Universitaria de Navarra por más de 20.000 euros ha sido respaldado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR).
Esta sentencia revoca un fallo anterior del Juzgado de lo Social Uno de La Rioja de febrero de 2006, que estimó parcialmente una demanda presentada por este paciente para que el sistema sanitario público le abonase la factura de su tratamiento en la clínica privada, donde le dispensaron técnicas avanzadas que no están disponibles en la sanidad pública.
El paciente fue diagnosticado en 2003 de un hepatocarcinoma -tumor hepático-, del que fue intervenido quirúrgicamente en el hospital Marqués de Valdecilla de Santander en junio de 2004 y, después, le dieron de alta sin tratamiento. Un mes después, acudió para pedir una segunda opinión a la Clínica Universitaria de Navarra, donde le recomendaron un tratamiento de quimioterapia y, después, seguir con radioterapia con esferas de itrio para poder aumentar su calidad de vida. El paciente acudió al centro médico navarro en enero de 2005 para seguir el segundo de los tratamientos.
"El reintegro de gastos médicos por servicios prestados fuera del Sistema Nacional de Salud es excepcional, ya que la Seguridad Social no reconoce el derecho de los beneficiarios a optar entre el sistema público y el privado", según se recoge en la sentencia del TSJR. "El reintegro procederá una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios propios y que no constituye una utilización desviada o abusiva de excepción", añade el fallo.
La sentencia afirma también que, teniendo en cuenta que ese tratamiento administrado está en fase experimental, no se puede exigir al Servicio Riojano de Salud el reintegro de los gastos, porque este tratamiento no está incluido en el catálogo de prestaciones financiadas por la Seguridad Social. "El hecho de acudir a un centro privado en demanda de técnicas medico-quirúrgicas avanzadas no disponibles en el sistema público de salud no conlleva denegación alguna de asistencia", aclara el fallo del TSJR.
Relacionadas con este artículo:
En EROSKI CONSUMER nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI