Consentimiento informado

El consentimiento informado otorga al paciente el derecho a decidir libremente sobre su tratamiento
Por Montse Arboix 1 de noviembre de 2006

Una intervención dentro del ámbito sanitario sólo puede realizarse si la persona afectada ha dado su libre consentimiento. Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la Ley obliga a obtener el consentimiento de sus familiares o personas vinculadas. Pero existen diversas excepciones en las que la salud pública está por encima del derecho individual. Además, no es una opción inalterable; en cualquier momento puede modificarse si así se cree conveniente. Aunque este documento excluye al profesional médico de responsabilidad por consecuencias previsibles, no lo redime por negligencia o imprudencia en sus obligaciones.

Requisitos del consentimiento informado

Requisitos del consentimiento informado

Cuando una persona se convierte en paciente tiene el derecho a decidir si quiere o no someterse a determinados procesos diagnósticos o terapéuticos relacionados con su enfermedad, e incluso decidir sobre el pronóstico y la finalidad docente e investigadora concernientes a su salud. Así lo ampara la Ley General de Sanidad. Por consentimiento informado se entiende la aceptación firmada por el enfermo o familiares de determinadas actuaciones médicas después de tener la suficiente información sobre su conveniencia, ventajas, riesgos y alternativas. Este documento carece de valor sin la información previa pertinente.

La información debe ser comprensible para quien la recibe y completa, incluyendo objetivos, beneficios y riesgos

El consentimiento informado debe reunir al menos tres requisitos fundamentales. La voluntariedad del individuo le permite decidir libremente y sin coacción si quiere someterse a un estudio o tratamiento. Este carácter voluntario se incumple cuando se solicita desde la autoridad o no se brinda el tiempo necesario para que el paciente o sus familiares puedan reflexionar y tomar una decisión. Además se debería brindar la posibilidad de contar con el asesoramiento de una persona experta en la materia. La función de la información es proporcionar los datos adecuados y necesarios a quien debe tomar una elección para que pueda hacerlo sin sesgos. El tipo de información debe ser comprensible y completa, y debe incluir los objetivos, los beneficios, los riesgos reales o potenciales que se puedan derivar y la opción claramente especificada de rechazar el tratamiento o estudio en cualquier momento sin que por ello le afecte en otros tratamientos.

Joana Gabriele Muñiz, investigadora de la Fundación Biblioteca Josep Laporte de Barcelona y responsable de webpacientes, explica que «aunque es un tema recurrente, la remisión positiva a los derechos del paciente en el contexto del sistema sanitario español continúa siendo una asignatura pendiente lo relativo al conocimiento, comprensión y correcta interpretación de tales derechos».

La información terapéutica

Una información clara y adecuada es fundamental para que se establezca una relación médico-paciente de calidad y para que el paciente reconozca y acepte su enfermedad y pueda adecuarse a la situación patológica que padece. Está demostrado que una buena información médica contribuye a un mejor seguimiento de la terapia y refuerza la colaboración del paciente en todo el proceso, mejorando la calidad asistencial. Indalecio Morán, médico intensivista del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona, opina que la información clara y concisa evita problemas posteriores de entendimiento. «Es una parte primordial de la atención médica y a veces no se le presta la importancia debida», añade el especialista.

En la Ley de autonomía del paciente de 2002 se explicita que la información ha de ser completa, verbal y escrita y, sobre todo, mediante términos comprensibles, tanto para el propio paciente como para sus familiares y personas vinculadas. Este proceso informativo es, principalmente, un proceso verbal y continuado, que se debe prestar en todas y cada una de las actuaciones asistenciales. La información terapéutica debe incluir diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sus riesgos y consecuencias. También incluye la formulación del derecho a la información epidemiológica debido a la importancia que ha tomado la salud pública.

Excepciones del consentimiento

Excepciones del consentimiento

La ley General de sanidad exceptúa la obligación del consentimiento informado en algunos casos, como cuando la no intervención sea un riesgo potencial para la salud pública. Esta excepción está relacionada con la adopción de medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización y control de los enfermos o personas que hayan estado en contacto con éstos y con el medio ambiente inmediato, cuando se supongan riesgos para la salud de la población y sobre todo en aquellos casos de enfermedad fácilmente transmisible. La salud pública está por encima de la libertad individual, siempre y cuando esté validado por razones sanitarias.

Cuando una persona no está capacitada para la toma de decisiones, tanto de derecho, por existir algún tipo de incapacitación o ser menor de edad, como de hecho, por ejemplo en el caso de un paciente en coma, la Ley obliga a obtener el consentimiento de sus familiares o allegados. En el caso de que no se conozcan parientes, el médico puede asumir el consentimiento hasta que el paciente esté en condiciones de hacerlo. También puede ocurrir que los familiares se nieguen a una determinada actuación, lo que supondría un efecto perjudicial para el paciente. En este caso, el médico o la dirección del centro donde se le atiende deberán dirigirse al juez para que proporcione autorización. Si un paciente está en situación de riesgo inminente, el médico actuará por sí mismo, concibiéndolo como supuesto de urgencia. En pacientes menores de edad y en casos de incapacidad legal, física o mental, se admite el consentimiento informado del representante legal. Si en este caso hubiera riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente, sólo se tendría en cuenta el consentimiento del representante legal.

La salud pública está por encima de la libertad individual, siempre y cuando esté validado por razones sanitarias

El supuesto de urgencia es otra de las excepciones contempladas en la Ley General de Sanidad. En una situación de riesgo inmediato y grave tanto para la integridad física o psíquica del enfermo, que le puedan ocasionar daños irreversibles o peligro de muerte, este consentimiento puede obviarse. Indalecio Morán explica que los procedimientos de urgencia realizados en servicios de medicina intensiva, que posteriormente se explican a la familia, deben procurar una información correcta y comprensible.

«Cuando existe una urgencia, como en el supuesto de intervención quirúrgica de forma emergente a un paciente, sin poder esperar que la familia llegue para firmar el consentimiento, siempre se proporciona información por teléfono, dejando constancia en la historia clínica y más tarde proporcionando las aclaraciones adecuadas», afirma el especialista. «Estos extremos están facilitados y son más comprensibles, siempre que la información sea fluida, completa y diaria, con los familiares de los pacientes gravemente enfermos», añade Morán.

Necesita mejorar

Necesita mejorar

Según explica Joana Gabriele, en España continúa existiendo un déficit en la realización de estudios cualitativos y cuantitativos que arrojen luz sobre la situación real del consentimiento informado, a nivel de información y comprensibilidad por parte del propio paciente. Por ello, los datos arrojados por parte de los informes de quejas y reclamaciones sanitarias de las diversas comunidades autónomas nos aproximan a los resultados recabados del reciente estudio La percepción del Consentimiento escrito por parte de los pacientes, llevado a cabo en el Reino Unido.

«Los elementos susceptibles de mejora en contextos sanitarios tan diversos como el español y el británico son, de un lado, la adaptación del consentimiento informado a la edad, cultura legal y sanitaria, psicología y estado emocional del paciente, previo al consentimiento. De otro lado, la optimización de los procedimientos de obtención y la obtención en sí y la formulación de dicho consentimiento», añade la investigadora.

«Aunque las Comisiones de Bioética han realizado un gran esfuerzo hay que continuar mejorando en el tiempo»

Los resultados del estudio británico revelan que el consentimiento informado es, en la actualidad, un procedimiento mejorable desde el punto de vista de la libertad de decisión, desde su estandarización, y lo que es más importante, desde su ajuste a indicadores basados en la excelencia informativa, formativa y educadora del destinatario final: paciente y el usuario sanitario. «No cabe duda de que si bien las Comisiones de Bioética han realizado un esfuerzo en este sentido cabe continuar realizando mejoras perdurables en el tiempo y adaptadas a la complejidad de la materia médico-legal», destaca Gabriele.

Los expertos están de acuerdo en que es necesario avanzar desde un consentimiento informado basado en la aceptación o rechazo de una recomendación médica, al concepto de una elección informada, basada en una relación equitativa profesional sanitaria y paciente, con respeto mutuo y en una percepción de democracia sanitaria participativa.

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