Saltar el menú de navegación e ir al contenido
En qué se diferencian de una contingencia común y qué prestaciones les corresponden
El número de personas que padece una enfermedad profesional se ha triplicado en cinco años. Los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hablan de 19.622 casos en 2000 frente a los 6.459 que se dieron en 1995 y los sindicatos consideran que la cifra se queda corta. Los empleados más afectados son los de la industria, la comunidad con mayor número de bajas es Cataluña, y las patologías más comunes son las producidas por agentes físicos. A la hora de enfrentarse a una dolencia de este tipo, el trabajador debe saber cómo se diagnostica, en qué se diferencia de una contingencia común y qué prestaciones le corresponden.
Cuando hablamos de enfermedades profesionales nos referimos a las dolencias causadas por la realización de un trabajo. Pero, ¿quién decide que la causa de una enfermedad es laboral y en base a qué criterios? Las actividades, elementos y sustancias que pueden ocasionar una enfermedad profesional están tipificadas por la ley.
El Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, ofrece una larga lista con más de sesenta grupos de enfermedades. Todas ellas aparecen clasificadas en seis grandes tipos: las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos; las enfermedades cutáneas; las producidas por inhalación; las infecciosas y parasitarias; las causadas por agentes físicos y las sistemáticas.
Según explica Jesús García, coordinador confederal de las Mutuas de Accidentes de CCOO, esta lista no es absolutamente cerrada. Existen dos salvedades fundamentales. La primera son las enfermedades, no tipificadas, que mantienen una relación causa-efecto con el trabajo, "siempre que ésta se pruebe". La segunda, las que se agravan como consecuencia del ejercicio del mismo o generan otra dolencia relacionada. En ambos casos se considerarían accidentes de trabajo. García desgrana la relevancia que va a tener un diagnóstico u otro: "cuando se produzca una enfermedad profesional o un accidente de trabajo estaremos ante una contingencia profesional con prestaciones e implicaciones distintas a la de la contingencia común".
Relacionadas con este artículo:
En EROSKI CONSUMER nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI