La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso aprobó ayer el proyecto de ley que regula las sanciones por vulnerar los derechos de las personas con discapacidad y lo remitió al Senado. Las multas oscilan entre los 301 euros y un millón.
Esta normativa venía reivindicándola desde hacía tiempo el colectivo de personas con discapacidad, sobre todo ante el reiterado incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
El texto establece un régimen de infracciones y sanciones para todo aquel que vulnere la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en 2003. Las comunidades autónomas, posteriormente, podrán ampliar esta norma.
Entre las infracciones consideradas «graves» aparecen «los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a una persona con discapacidad» y el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad a entornos, bienes y servicios (la ley vigente prevé plazos de adecuación de tres a 12 años). La sanción, en estos casos, no excederá de los 90.000 euros.
Como infracciones «muy graves» aparecen el acoso a persoans con discapacidad, las vejaciones, las acciones que les generen un grave perjuicio económico o profesional, las situaciones de riesgo para su integridad física o el incumplimiento deliberado de las normas de accesibilidad.
Para aplicar estas sanciones se tendrán en cuenta criterios como la intencionalidad o negligencia del infractor, el incumplimiento de advertencias previas, el número de personas afectadas y el beneficio económico que se hubiese generado para el infractor.