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La nueva Ley de Adopción Internacional impide recoger a niños procedentes de países en conflicto

El texto de esta normativa, aprobado ayer en el Congreso, reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes

  • Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2007

El Congreso de los Diputados, en su último pleno de esta legislatura, aprobó ayer la nueva Ley de Adopción Internacional, con la que se pretende dar respuesta a las inquietudes de muchas de las 20.000 familias que se encuentran inmersas en un procedimiento de adopción. Cabe recordar que España es el primer adoptante internacional del mundo en relación a su población.

 

La nueva normativa prohíbe adoptar niños procedentes de países en conflicto bélico o sacudidos por desastres naturales, y veta también las adopciones cuando en el país de origen no haya una autoridad específica que controle las adopciones, falten garantías jurídicas o se incumplan principios éticos y jurídicos internacionales. Con ello se trata de evitar el tráfico y el robo de niños.

Por este motivo, se limitan también los actores que podrán intervenir en los procesos de adopción. Estos son: los organismos públicos de protección del menor designados por cada autonomía, las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) acreditadas también por cada gobierno regional, y las autoridades o agencias encargadas en el país de origen del menor. Ninguna otra persona o entidad podrá intermediar en los trámites. Incluso en aquellos países donde haya dudas sobre la transparencia y seguridad del proceso, sólo podrán gestionar la entrega de niños las entidades autorizadas por ambos Estados, el de origen y el de acogida.

La ley establece además que los niños adoptados podrán conocer sus orígenes biológicos cuando alcancen la mayoría de edad. Y obliga a los adoptantes a facilitar toda la información sobre el estado y los progresos del crío en el tiempo y la forma exigidos por las autoridades de su país de origen.


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