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Una medida que contempla la posibilidad de acreditar la estancia de los inmigrantes en España antes del 8 de agosto de 2004
El pasado mes de febrero se inició en España el Proceso de Normalización de Trabajadores Extranjeros como resultado del primer acuerdo de concertación social que tiene lugar en nuestro país entre Gobierno, patronal y sindicatos por regularizar la situación de los inmigrantes trabajadores. Entre los requisitos que se precisan para que un inmigrante pueda regular su situación social y laboral en nuestro país está el de empadronarse en el municipio donde resida, de acuerdo a la ley del Régimen local que contempla que "todos los extranjeros al margen de la situación administrativa están obligados a empadronarse". El padrón es fundamental para que cualquier persona pueda acceder a los derechos fundamentales y a prestaciones sociales como el derecho a la sanidad pública gratuita y el derecho a la educación básica gratuita. No obstante, ante los miles de inmigrantes que no pudieron empadronarse por no estar en posesión de alguno de los documentos requeridos, el Gobierno aprobó una nueva medida, 'el empadronamiento por omisión', que contempla la posibilidad de acreditar la estancia en el país antes del 8 de agosto de 2004 mediante algún documento oficial a pesar de no estar inscritos en el padrón municipal. La norma de regulación de inmigrantes sin papeles se aplicará hasta el próximo 7 de mayo próximo.
Oscar Seco, coordinador de Heldu Bizkaia, servicio de inmigración prestado por el colegio de abogados de Bizkaia a la dirección de inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno vasco explica que "El empadronamiento por omisión pretende aprovechar el hecho de que las personas puedan acceder al empadronamiento para que pueda ser utilizado posteriormente como un certificado que permita conceder la normalización". Ahora bien, "existen una serie de requisitos legales que se deben seguir para la concesión sin problemas de este empadronamiento por omisión", agrega.
La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento ha determinado para obtener el empadronamiento por omisión, siete documentos que serán válidos para demostrar la estancia en España antes del 8 de agosto de 2004 y poder acogerse al proceso de regularización de inmigrantes. Son los siguientes:
Las condiciones válidas son las siguientes:
A esta medida podrán acogerse todos los inmigrantes mayores de 16 años y el ámbito de aplicación contempla las solicitudes de certificación que se cursen conjuntamente con solicitudes de alta por omisión y aquellas relativas a inscripciones patronales efectuadas con posterioridad al 8 de agosto de 2004.
Requisitos que NO valen:
Según las 'nuevas aclaraciones' a la Resolución de 14 de abril de 2005, realizadas el pasado día 20 de abril no servirán como documentos acreditativos de la residencia anterior al 8 e agosto de 2004 los siguientes:
administración pública, empadronamiento, inmigrantes, omisión, papeles
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