Seguro del voluntariado

Las ONG deben afrontar el coste de una póliza de responsabilidad civil, accidente y enfermedad
Por Azucena García 21 de junio de 2007

En España hay cerca de 1.200.000 voluntarios que colaboran de manera altruista con organizaciones sin ánimo de lucro. Todos ellos tienen contraídos con estas organizaciones una serie de derechos y deberes que se recogen en la Ley 6/1996 del Voluntariado. Mediante esta norma, se regula la labor de voluntariado y se obliga a las ONG a contratar un seguro para tener cubierto cualquier percance. En concreto, son obligatorios los seguros de enfermedad y accidente, aunque la Ley también insta a la organización a responder frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas (responsabilidad civil). Lo más conveniente es que cada persona que trabaje como voluntaria cuente con su propia póliza de carácter nominativo, aunque lo habitual es que se contrate un seguro colectivo -por un número determinado de personas- para evitar la gestión de altas y bajas.

Carácter obligatorio

Carácter obligatorioLa Ley 6/1996 del Voluntariado entiende por voluntarias a las personas que desarrollan actividades de interés general, de manera altruista y solidaria. Estas actividades implican una relación con la organización en la que se prestan los servicios y esa relación genera unos derechos y unas obligaciones mutuas. Entre los derechos destaca el de las personas voluntarias a recibir, por parte de su organización, la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pueda causar a terceros. Además, la Ley obliga a contratar una póliza de seguros de enfermedad y accidente.

En España hay aproximadamente 1.200.000 voluntarios, según datos de la Plataforma del Voluntariado. Su secretaria técnica, Leticia Tierra, aporta esta cifra, aunque afirma que las estadísticas “no son muy rigurosas”. Cada organización se encarga de gestionar tanto al grupo de voluntariado, como su formación o la contratación de los seguros correspondientes. La Plataforma del Voluntariado prevé comenzar este año a trabajar de la mano del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales “para dar oficialidad a las estadísticas y a los conceptos, entre otras cosas”. En cuanto al seguro, Tierra confirma que, “por ley, todos los voluntarios tienen que estar asegurados”, y que el coste de este derecho corre a cargo de la entidad para la que se desarrolla la actividad. “Lo mismo si se desempeña una labor en España, como en el extranjero”, añade.

En este último caso, Isabel Pino, consultora de recursos humanos de Ágora Social, explica que si se desea asegurar a voluntarios y voluntarias que desarrollan su actividad fuera de España, se debe contratar un seguro específico, “sobre todo si es fuera de la Unión Europea”. “En el caso de voluntarios desplazados en países extranjeros donde se realizan labores de voluntariado de cooperación internacional será absolutamente obligatorio”, insiste. La misión de Ágora Social es contribuir a una mayor profesionalización del tercer sector, por lo que presta sus servicios para mejorar tanto la formación como el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro. En este sentido, Isabel Pino recuerda a las ONG que la Ley del Voluntariado establece como obligatorios los seguros de enfermedad y accidente, tal y como señala el artículo 6d. En él se reconoce el derecho de los voluntarios y voluntarias a ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad.

Cobertura

Además de la Ley estatal del Voluntariado, la mayor parte de las comunidades autónomas cuentan con sus propias normas. Para Leticia Tierra, entre ellas, la ley andaluza es “la más progresista y purista”, ya que define de forma más concreta lo que no es voluntariado, “que en la práctica supone definir lo que sí es”.

La cobertura del seguro debe incluir:

  • Servicios de información médica y administrativa sobre el país de acogida, hospitales, información y orientación en caso de robo, etc.
  • Asistencia para viajes, como envío de medicamentos o de mensajes urgentes, y asistencia judicial en caso de accidente de tráfico.
  • Servicios ante cualquier accidente o emergencia en el país de acogida: repatriación médica al país de origen, viaje de vuelta al país de acogida después de su recuperación, gastos de alojamiento, gastos de viaje de un pariente cercano o billete de vuelta en caso de que fallezca un pariente cercano.
  • Seguro de vida, discapacidad permanente y responsabilidad civil.

Las cantidades a cubrir no vienen establecidas de antemano en ninguna norma, por lo que conviene dejarse asesorar por la compañía con la que se contrata el seguro y utilizar el producto que habitualmente se emplee en situaciones análogas. “Lógicamente las cantidades variarán dependiendo de la actividad a realizar”, matiza Pino. En el caso de enfermedad y gastos médicos, bastará con que la póliza cubra los gastos necesarios hasta que el voluntario pase a ser atendido por la Seguridad Social, ya que su cobertura es universal para todos los españoles. “El seguro puede llegar a ser prohibitivo si pretendemos que cubra todos los gastos médicos”, consideran desde Ágora Social. La Ley del Voluntariado tenía previsto establecer las coberturas del seguro para voluntarios en el Reglamento de Desarrollo de la Ley, pero todavía no se han establecido. Esto supone que, de momento, el importe lo fijan las entidades aseguradoras.

Características de la póliza

Para evitar cualquier incidencia, lo ideal sería que cada voluntario contara con su propia póliza, es decir, que éstas tuvieran carácter nominativo. Esto garantizaría que cada persona estuviera cubierta ante los casos que recoge la póliza. Sin embargo, en la práctica, las ONG suelen contratar seguros colectivos que cubren a un número determinado de voluntarios y evitan la gestión de altas y bajas. Esta circunstancia suele obligar a que, si ocurre algo, la entidad tenga que justificar que la persona en cuestión desempeña un servicio para ella. Leticia Tierra explica que para este fin existe la carta de compromiso que cada persona voluntaria firma cuando comienza a colaborar con una organización. En ella se compromete a desarrollar su actividad voluntaria y a recibir una serie de derechos, como la cobertura de seguro. “Firmar un seguro de grupo implica que cuando un voluntario se va y entra otro automáticamente este otro ya está cubierto”, manifiesta.

Lo más recomendable, por tanto, es realizar una póliza nominativa donde figuren todos los voluntarios con nombres y apellidos. Esta es la manera de evitar problemas con la compañía en caso de accidentes, aunque si el riesgo es similar para todos los voluntarios, una póliza colectiva también puede resultar útil. Otra opción en la póliza colectiva es tomar como base el registro de altas y bajas del voluntariado de la organización para determinar la gestión de altas y bajas en el seguro. Esta práctica permite que no sea necesario determinar de antemano el número de personas que va a cubrir la póliza, sino el mecanismo de inclusión de los beneficiarios. Como una especie de seguro abierto.

Otro aspecto a tener en cuenta es la contratación del seguro con franquicia (cantidad máxima por debajo de la cual el seguro no cubre), o el hecho de que algunos seguros, sobre todo los complementarios, suelen excluir las enfermedades contraídas o manifestadas antes de formalizar la póliza, así como la existencia de un plazo de carencia para que la cobertura no comience hasta cumplido ese plazo, generalmente, de seis meses para las enfermedades y un año para la gestación y el parto. Respecto a las tarifas, están calculadas para un grupo sometido a riesgos similares. Por ello, cuando se quieren asegurar las consecuencias de determinados riesgos que no son habituales, como la práctica de deportes peligrosos, hay que contar con que la entidad aseguradora cobrará una sobreprima o recargo por la agravación del riesgo asumido.

Por todo ello, Leticia Tierra aboga por que la Administración conceda ayudas económicas a las organizaciones para afrontar el gasto que supone la contratación del seguro obligatorio del voluntariado. Esta medida es especialmente necesaria en el caso de ONG más pequeñas y con un presupuesto más limitado. “Seria contradictorio que fuera obligatorio y, por tema de fondos, no se pudiera contratar”, lamenta.

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