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Varias comunidades autónomas regulan este servicio de atención a mayores autónomos o dependientes que no pueden vivir solos
Las personas mayores que viven solas pero tienen dificultades para continuar así pueden compartir vivienda con familias de acogida. Diversas comunidades autónomas o localidades regulan desde hace años esta figura dirigida en algunos casos sólo a personas autónomas y, en otros, prevista también para mayores dependientes.
- Imagen: Rachel Scott Halls -
La acogida temporal de menores es una opción prevista hace años para los niños y jóvenes que, por diferentes razones, no pueden convivir con sus familias. Sin embargo, también los mayores pueden disfrutar de esta compañía cuando sus circunstancias personales aconsejan que no vivan solos o si la vivienda no reúne las condiciones necesarias de habitabilidad. Esta iniciativa les consigue un alojamiento y atención que no pueden tener de otro modo. La Ley autoriza su acogimiento por parte de familias con las que no mantienen ningún parentesco o, si lo hay, no supera el tercer grado (vínculo tío-sobrino).
Así lo entiende la Comunidad de Madrid, a través de Cruz Roja Española, cuyo programa pretende proporcionar a los mayores "un entorno normalizado y unos cuidados más personalizados" que los de otros recursos asistenciales. Confía en mejorar la calidad de vida de las personas mayores al darles la oportunidad de recibir apoyo, a la vez que se desenvuelven de forma más independiente.
Los mayores deben carecer de bienes muebles e inmuebles y no padecer una enfermedad infecto-contagiosa
La fórmula parece atractiva. Se prevé para los mayores de 65 años -o que superen los 60 y precisen ayuda en actividades de la vida diaria-, con unos ingresos netos que no superen el importe que se determina cada año como frontera (en 2009 se ha fijado en 714 euros). Deben carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos y no padecer una enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, "ni otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario". Tampoco se permite solicitar este programa a quienes tengan alteraciones de conducta graves. La propia solicitud se completa con un informe médico, la declaración de la renta y patrimonio (o el certificado negativo) y un documento que acredite los ingresos de capital mobiliario e inmobiliario.
En Cataluña, la acogida de personas mayores se regula desde el año 2000 (Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2000, de 29 de diciembre) para regularizar la convivencia entre personas que, sin constituir una familia, comparten una misma vivienda habitual, unidas por vínculos de parentesco lejano o de simple amistad o compañerismo, "con la voluntad de ayuda al más débil y de permanencia".
Esta normativa contempla la necesidad de establecer un pacto de acogida que recoja la vinculación entre una persona o una pareja y el mayor que compartirá la vivienda con ellos. Reconoce esta convivencia para un único mayor, excepto si se acoge a un matrimonio, a una pareja unida de manera estable o si se tiene relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción. "El pacto de acogida no incluye la administración legal de bienes ni la representación legal de las personas acogidas por las acogedoras", subraya la Ley. En general, las familias reciben una contraprestación mediante la cesión de bienes muebles, bienes inmuebles o en dinero, pero en ningún caso son beneficiarios directos de estos.
Las normas vigentes fijan la necesidad de firmar un acuerdo entre las partes en el que se indique, entre otras cosas, el tiempo de acogida. Aunque en general nunca debe ser inferior a tres años, se contempla una acogida "temporal o permanente", según lo determine la persona mayor y lo confirmen los informes de los servicios sociales encargados de la supervisión de la acogida.
Cuando sea temporal, el carácter transitorio responderá a la necesidad de atender a la persona en periodos de descanso o de enfermedad de sus familiares directos, "como fase previa de adaptación al ingreso". Para que el acogimiento sea permanente, habrá que contar con un informe favorable de los servicios sociales de cada zona y se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de la persona mayor, así como su voluntad.
En todo caso, la acogida se extingue por común acuerdo de las personas acogedoras y acogidas, por voluntad de una de las partes, o si la otra incumple las obligaciones que le corresponden, y por la defunción de la persona acogida o acogedora.
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