Tarjeta de identidad de personas extranjeras

Este documento es imprescindible para las personas extranjeras en situación de permanencia legal en España
Por Azucena García 17 de septiembre de 2010
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Imagen: Daniel Lobo

Las personas extranjeras que residen en España en situación de permanencia legal deben contar con un documento que acredite esta condición: la tarjeta de extranjero. Éste certifica aspectos básicos como la identidad del titular y la aprobación del motivo que justifica su solicitud. Es personal e intransferible, aunque en ella pueden constar los hijos cuando sean menores de edad y no estén emancipados o tengan una discapacidad.

Casi cinco millones de personas (4.744.169) contaban a finales de junio en España con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Esta cifra supone una caída del 2,03% respecto al trimestre anterior y es el primer descenso desde el segundo trimestre de 2008. Legalizar la residencia en España supone cumplir una serie de requisitos y obligaciones, pero en todos los casos, es necesario un documento clave: la tarjeta de identidad de extranjero. Es la documentación básica de las personas inmigrantes que residen en situación de permanencia legal en España.

Los hijos o menores de edad a quienes se representa pueden figurar en ella

Esta tarjeta contiene la identificación del titular, para quien supone el reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses. Es personal e intransferible. Cada persona tiene su propia tarjeta, salvo en el caso de los más jóvenes. Los hijos o menores de edad a quienes se representa pueden figurar en ella siempre que convivan con el titular o tengan una discapacidad.

Quiénes la pueden solicitar

Puesto que esta tarjeta acredita una situación de legalidad, pueden solicitarla quienes cumplan esta premisa, al menos, con una antigüedad de tres meses. Este requisito vale tanto para las personas que se rigen por el régimen general de extranjería, como los extranjeros comunitarios y quienes se acogen al derecho de asilo.

Se puede solicitar debido a una estancia por estudios o investigación, en el caso de los trabajadores transfronterizos, por residencia temporal, inicial, de larga duración o permanente, por trabajo inicial o de duración determinada o por reagrupación familiar.

Requisitos y obligaciones

Para obtener la tarjeta de identidad, es necesario que la persona interesada presente la solicitud personalmente en la oficina de extranjería o en la comisaría más cercana al domicilio. Debe aportar el pasaporte o el título de viaje con el sello de entrada y el signo o la marca de control realizado en el puesto fronterizo. Si se carece de ellos, hay que presentar el pasaporte o el documento de viaje en vigor y una declaración de entrada. Es imprescindible también la resolución que aprueba la permanencia de modo legal, abonar las tasas correspondientes y facilitar los datos de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en los casos en que sea necesario.

Respecto a las obligaciones, los titulares deben llevar siempre la tarjeta con ellos y solicitar una copia en caso de extravío, destrucción o inutilización, lo mismo que ocurre con el DNI. Además, cuentan con un mes para informar en las oficinas de extranjería los cambios de nacionalidad, domicilio habitual, circunstancias familiares u otras que afecten a los datos recogidos en este documento.

Periodo de vigencia

El periodo de validez de esta acreditación coincide con el la autorización o reconocimiento del derecho que justifica su expedición. Si por alguna causa se pierde éste (fin de los estudios o del contrato laboral), carecerá de validez. Si el motivo es el fin del plazo de vigencia, es posible renovarla. “Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular”, señala el Ministerio del Interior, “así como de su situación laboral, determinarán la expedición de una nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración”, con la vigencia que determine la resolución oportuna.

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