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La Administración, obligada a garantizar la accesibilidad de sus páginas "web" a discapacitados

Los órganos competentes podrán interrumpir el servicio si no se respeta el principio de no discriminación

  • Fecha de publicación: 14 de mayo de 2002
  • Hora de publicación: 04:41

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  La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados, incluye una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la sociedad de la información proporcionada por medios electrónicos y, muy especialmente, a la información suministrada por las administraciones públicas. La ley, que contó con 173 votos a favor y 118 en contra, recoge el compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002.

Medidas necesarias

El texto aprobado en el Parlamento faculta a los órganos competentes a adoptar las medidas que sean necesarias, incluida la interrupción de la prestación del servicio, si no se respeta el principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social. El artículo 17 del proyecto de ley señala que las administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores reguladas en esta ley.

Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido, incidiendo de forma especial en los deficientes visuales, antes del 31 de diciembre de 2005.



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