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El Parlamento Europeo decidirá la próxima semana las normas para la concesión de las patentes de software

Se desconoce cuál será la decisión de la Eurocámara y el Consejo sobre esta cuestión que divide a la industria

  • Fecha de publicación: 1 de julio de 2005
  • Hora de publicación: 13:30

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El próximo 6 de julio el Parlamento Europeo votará la directiva que establece las normas comunes para la concesión de patentes a programas informáticos o invenciones desarrolladas por ordenador.

Esta directiva pretende un enfoque común europeo para que la base de concesión de la patente sea la misma en toda la Unión Europea y para que los tribunales nacionales se guíen por los mismos principios, teniendo en cuenta las prácticas de la Oficina Europea de Patentes.

De momento, se desconoce cuál será el voto de los eurodiputados. En la primera lectura rechazaron la patentabilidad del software, pero la Comisión de Asuntos Jurídicos ha dicho lo contrario en segunda lectura. También hay dudas respecto a la posición de los Estados miembros, puesto que en la primera votación España se pronunció en contra, pero Italia, Bélgica, Dinamarca y Austria se abstuvieron, de forma que no se consiguió alcanzar una minoría de bloqueo para impedir la tramitación.

Desde 2001, esta directiva ha sido objeto de discusión. Por un lado, los gigantes tecnológicos son partidarios de un sistema de patentes que proteja no sólo las invenciones que utilizan programas informáticos, sino también los programas implicados. Según estas grandes empresas se rentabilizarían los gastos de I+D y se ayudaría a proteger las invenciones europeas de la competencia norteamericana.

Sin embargo, las pymes quieren que las patentes estén limitadas a las invenciones, excluir los programas informáticos del ámbito de aplicación de la directiva y, en consecuencia, dejarlos sin protección y disponibles para los otros usuarios. Por razones de coste, muchas pymes se decantan por el "copyright", que además, a su juicio, ya protege eficazmente a los autores.

Según un estudio, las pymes son propietarias de una media del 20% de todas las patentes concedidas a programas informáticos por la Oficina Europea de Patentes (OEB) durante los cinco últimos años. El 80% restante están en manos de grandes sociedades u organizaciones gubernamentales.

Consenso

El único consenso existente es que patentar programas informáticos "puros" no puede ser autorizado, pero la industria se divide respecto al ámbito de la protección de las invenciones aplicadas, por ejemplo, a los teléfonos móviles, las lavadoras o los sistemas de frenos ABS.

De momento, la Convención Europea de Patentes (CEP) establece que se puede conceder este derecho de uso exclusivo si la invención es nueva, implica una actividad inventiva y se presta a una aplicación industrial, pero se excluye expresamente a los programas informáticos puros. El resultado es que la Oficina de Patentes europea ofrece miles de patentes de software, a menudo consideradas "contribución técnica"

En 2001, de un total de más de 110.000 solicitudes de patente recibidas por la OEB, más de 16.000 se refieren a estas invenciones, es decir, el 15%. Sin embargo, las oficinas nacionales pueden aplicar reglamentaciones sobre patentes muy divergentes, por lo que la Comisión consideró que podría acabarse con esta confusión que puede afectar a las empresas informáticas.

En febrero de 2002, la Comisión propuso que una invención creada por ordenador pueda ser patentable solamente si aporta una "contribución técnica", a una actividad inventiva. Consideró que no podían concederse patentes a programas informáticos que se limitan a ser algoritmos matemáticos.

Las enmiendas presentadas, que persiguen eliminar ambigüedades, requieren una mayoría de 368 votos. En caso de que no la alcancen, prevalecerá la propuesta del Consejo. La nueva directiva será de obligado cumplimiento dos años después de que finalice el trámite parlamentario.

Las enmiendas parlamentarias aclaran que un programa de ordenador como tal no puede patentarse. Sólo serán aceptables los dispositivos controlados mediante un programa informático, y en esos casos se protegerá por patente el software pero vinculado al dispositivo en cuestión. Ese software sólo estaría protegido para esa invención concreta y podría utilizarse por terceros con otros fines, sin vulnerar la patente.

Etiquetas:

normas, patentes, software



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