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La Corte de Casación italiana anula una condena por descarga de archivos protegidos a través de Internet

Argumenta que no existe delito mientras no haya una ganancia económica

  • Fecha de publicación: 22 de enero de 2007
  • Hora de publicación: 16:45

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La descarga a través de Internet de películas, música o programas protegidos por derechos de autor no constituye delito si no hay ganancia económica de por medio, según una sentencia de la Corte de Casación italiana.

Este fallo se refiere a un caso precedente a la ley en vigor desde 2004 sobre el derecho de autor, en la que se establece que es punible penalmente el intercambio ilegal de ficheros protegidos por el copyright. Dos jóvenes que habían descargado y compartido en red ficheros musicales, películas y software protegidos por los derechos de autor fueron condenados por el Tribunal de Apelación de Turín, en el norte de Italia. Ahora la tercera sección penal de la Corte de Casación ha anulado la citada condena.

Con el objetivo de intercambiar ficheros con otras personas en Internet, los jóvenes condenados habían creado una red P2P, "de usuario a usuario". El tribunal de Turín consideró que los autores de ese sistema de intercambio habían violado la ley sobre derechos de autor que castiga a quienes, "con fines de lucro", difunden o copian ficheros y contenidos multimedia protegidos. La Corte Suprema italiana afirma ahora que la activad de los dos imputados no tenía "ningún fin de lucro", por lo que no suponía una violación efectiva de la ley.

Etiquetas:

archivos, descarga, sentencia



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