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Las operadoras no están obligadas a revelar la identidad de los usuarios que intercambian canciones en Internet

Así se ha pronunciado el Tribunal de la UE en relación a una denuncia de Promusicae contra Telefónica

  • Fecha de publicación: 29 de enero de 2008
  • Hora de publicación: 11:28

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Las compañías de telefonía no están obligadas a revelar los datos personales de los clientes que intercambian canciones a través de los populares programas P2P (punto por punto), como el Emule, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

Los jueces europeos se pronuncian así en relación a una denuncia interpuesta a finales de 2005 por Promusicae, la entidad que representa a las empresas discográficas españolas, contra Telefónica en el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.

La citada entidad pedía que se obligara a la operadora a revelar la identidad y la dirección de los clientes que usaban el programa P2P Kazaa para descargarse canciones, a partir de la dirección IP de sus ordenadores. Telefónica argumentó que sólo podía hacerlo en el marco de una "investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional", que no era el caso.

El juzgado madrileño remitió una consulta al Tribunal de la UE para que analizase la cuestión bajo la perspectiva de la legislación comunitaria. La sentencia de la Corte europea, que se ha conocido hoy, indica que "el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".

No obstante, el fallo insta a los Estados miembros a que, al adaptar las directivas comunitarias, "procuren basarse en una interpretación de estas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario".



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