Cada internauta tendrá derecho a conocer la velocidad máxima teórica que soporta su línea

Los procesos de portabilidad de números telefónicos deberán realizarse en un plazo máximo de dos días
Por EROSKI Consumer 21 de julio de 2008

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adoptará en breve diversas medidas en materia de telecomunicaciones, como la Carta de Derechos de los Usuarios de las Telecomunicaciones, la flexibilización de los procedimientos para la conservación de números y el concurso público para la prestación del servicio de información telefónica 11818.

Estas medidas persiguen como doble objetivo ofrecer mayores garantías a los usuarios en la contratación y provisión de los servicios y fomentar la competencia en el mercado. En concreto, la Carta de Derechos del Usuario de las Telecomunicaciones situará a España como uno de los países europeos «con una regulación más transparente y garantista para los usuarios», afirma Industria.

Con la flexibilización y reducción de plazos en los procedimientos para la conservación de números y con la concurrencia en la designación de los elementos individuales del servicio universal, se facilitará el incremento de la competencia, según el Ministerio. Esta carta, que se aprobará mediante un real decreto, contiene un catálogo de derechos de los que serán titulares los usuarios e incluye mecanismos eficaces para su protección. Antes de la contratación de Internet, el operador deberá informar al usuario de la velocidad máxima teórica que alcanzará su línea.

Ante la proliferación de ofertas de altas velocidades que luego no se ven satisfechas, se prohíbe al operador aplicar ofertas si la línea en cuestión no soporta una velocidad máxima teórica que suponga el 80% de la publicitada. Además, los procesos de portabilidad (cambio de operador con conservación del número) deberán realizarse en un plazo máximo de dos días. Cuando un operador detecte que el usuario se ha dado de alta con otro, deberá considerar que se ha dado de baja con él y no podrá seguir facturándole.

Contratos

Con objeto de garantizar la mayor información posible para el usuario, se recogen además 15 aspectos que deben figurar obligatoriamente en todos los contratos. Entre ellos destacan las indemnizaciones por interrupción del servicio, las formas de darse de baja, la posible existencia de periodos mínimos, o los datos del operador para presentar reclamaciones. Las compañías no podrán modificar las condiciones que aplican a sus clientes si ese cambio no está expresamente previsto en el contrato. Además, deberán avisar a los usuarios con un mes de antelación. Estos podrán darse de baja si no están de acuerdo con la modificación.

Asimismo, se establece el desglose que obligatoriamente deberán incluir todas las facturas del servicio telefónico fijo y móvil. Y en caso de que en la factura telefónica se incluyan cargos por otros servicios, deberán separarse, de modo que no se corte el acceso por el impago, por ejemplo, de los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807). El operador deberá ofrecer a los usuarios al menos dos modalidades de pago de entre las más utilizadas, de modo que el abonado pueda optar entre las ofrecidas. De este modo, se evita que la domiciliación bancaria sea impuesta como único medio.

Reclamaciones

El operador estará obligado a dar a los usuarios el número de referencia de todas las gestiones y reclamaciones que efectúe. Esto facilitará la acreditación de haber registrado las gestiones en caso de que el cliente tenga que reclamar.

Igualmente, se obliga a los operadores a admitir reclamaciones por vía telefónica, así como a responder a las que se presenten en el plazo máximo de un mes. No podrán obligar a los usuarios a que las quejas se presenten por fax o por correo.

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