La Audiencia Nacional decidirá el cierre de las páginas web de descargas que vulneren la propiedad intelectual

El juez tendrá cuatro días para convocar a las partes implicadas y decidir si adopta alguna medida de cierre o bloqueo de páginas de internet
Por EROSKI Consumer 8 de enero de 2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional será la encargada de decidir si se cierra una página web que haya sido denunciada por atentar contra la propiedad intelectual. La medida está contemplada en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que ha sido remitido hoy por el Consejo de Ministros a diversos órganos consultivos antes de su llegada al Parlamento, según informó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

El procedimiento para el posible cierre de una web comenzará en la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano administrativo de nueva creación dependiente del Ministerio de Cultura, que tendrá como misión recibir quejas de los ciudadanos e investigar si se producen actos lesivos contra la propiedad intelectual en Internet. Esta Comisión tendrá que poner estas quejas en conocimiento, primero, del titular de la página, al que advertirá de lo que ocurre.

En segundo lugar, si la web no rectifica, trasladará esta información a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para que el juez autorice el bloqueo del acceso a esa web, explicó Caamaño. Una vez que el juez de la Audiencia Nacional reciba el informe de la Comisión de Propiedad Intelectual, tendrá un plazo máximo de cuatro días para convocar a las partes implicadas y decidir si adopta alguna medida de cierre o bloqueo de páginas de internet. La Audiencia Nacional garantizará que la medida restrictiva no daña o conculca la libertad de expresión o cualquier otro derecho fundamental protegido por la Constitución.

El Ministerio de Cultura considera que centralizar en un solo juzgado los procedimientos relativos a estas medidas restrictivas permitirá que la Sala se especialice y que en muy pocos meses haya una jurisprudencia consistente para decantar el mejor criterio en los casos en los que pueda entrar en conflicto la restricción de acceso a páginas web con la protección de los derechos y libertades fundamentales.

Para que este procedimiento sea posible, será necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 122 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un «proyecto complementario» a la Ley de Economía sostenible «precisamente para atribuir esa competencia de control previo, de autorización previa, a los jueces de manera clara e inequívoca».

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