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El derecho de acceso a la sociedad de la información

Un estudio de UCE expone, desarrolla y analiza situaciones de indefensión en las que están inmersos los usuarios

  • Fecha de publicación: 18 de enero de 2006
  • Hora de publicación: 12:56

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La Unión de Consumidores de España (UCE) ha realizado un estudio titulado "Los efectos de la regulación asimétrica en los derechos de los consumidores en telecomunicaciones. El Servicio Universal en España" en el que se demuestra que los usuarios carecen de la protección administrativa necesaria en derechos elementales en materia de telecomunicaciones, lo que se manifiesta en el aumento en el número de reclamaciones y solicitudes de arbitraje.

UCE ha destacado algunos derechos que reiteradamente se incumplen, a saber:

- El servicio universal y su financiación, como modo de garantizar el acceso a las telecomunicaciones como derecho originario de todos los demás.

- El derecho a elegir operador libremente, como garantía de respeto a la voluntad real del usuario. En el año 2004, más de 140.000 familias fueron cambiadas de operador sin su consentimiento.

- El derecho a un contrato escrito, como fórmula de verificación de la voluntad del usuario y de conocimiento de las obligaciones recíprocas.

- El derecho a la información veraz, como parte integrante de la garantía de la libre elección.

- El derecho a ser compensado por incumplimientos contractuales y por actuar contra la voluntad de los usuarios, como garantía básica del consumidor.

- El derecho a que la calidad de la prestación forme parte del contrato, como garantía para la evaluación individual de las prestaciones y las posibles compensaciones por incumplimiento.

- El derecho a la amplia divulgación de los índices de calidad, como garantía de conocimiento de elementos claves de la libre elección y estímulo para la mejora de la calidad.

- El derecho a recibir ofertas en todo momento, como elemento básico para el dinamismo del mercado.

- El derecho a mantener el número y el servicio telefónico, como garantía ante los riesgos que la portabilidad entraña.

- El derecho a la facturación directa exclusivamente por los servicios efectivamente prestados y el tráfico cursado por el operador que los provea, como garantía de la relación y de la responsabilidad contractual.



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