Tres penalizaciones recurrentes al dar de baja el ADSL

Las compañías de Internet ya exigen más de 200 euros por incumplir alguna de sus cláusulas
Por Teresa Belaire, Helpmycash 4 de septiembre de 2015
Img teclado cable ethernet
Imagen: Senado Federal

Cuando contratamos un paquete de Internet asumimos algunas condiciones que no siempre nos explican. Aunque lo sencillo sería responsabilizar al comercial, los consumidores deberíamos tener más afán por descubrir todas las cláusulas que recoge el contrato. Existen tres motivos recurrentes por los que las compañías de telecomunicaciones suelen penalizarnos en el momento de dar de baja la línea de Internet contratada: no cumplir la permanencia, no haber finalizado el periodo de instalación y no devolver el equipo a tiempo. Pero, ¿qué podemos hacer para evitar y ahorrarnos estas multas?

1. Multas por el compromiso de permanencia

De todos los motivos que hallan las compañías de Internet y móvil para aplicarnos una multa por incumplimiento de contrato, el compromiso de permanencia es el más conocido. Aunque en los últimos tiempos las operadoras especifican su tiempo mínimo de contrato, en la mayoría de las ocasiones nos encontramos excepciones que hacen que varíe en función del cliente.

Penalización: desde el verano de 2014, las compañías están obligadas a informarnos de la sanción que se nos aplicará en caso de romper el contrato antes de tiempo. Es más, desde esa misma fecha, se estableció que la penalización debe ser proporcional al tiempo que resta de contrato, nunca un precio fijo. Esta parte es muy importante, ya que había empresas que aplicaban multas de casi 200 euros aunque faltaran 15 días para llegar a la fecha de fin de contrato, y tras casi dos años desde que se iniciara el mismo. Así, tomando este ejemplo, pasaríamos de pagar 190 euros a 7,81 euros. ¡Ojo! Con la fibra, el coste de la penalización ya supera los 200 euros.

2. Penalización en el periodo de instalación

Si hemos tenido vista y hemos dado esquinazo al compromiso de permanencia, debemos tener en cuenta una nueva cláusula: el periodo de instalación. Aunque no es un tema que se mencione demasiado, cuando una compañía no exige un compromiso de permanencia no es del todo cierto. Para ser más exactos, la operadora nos exige que, en caso de que queramos renunciar al contrato, permanezcamos hasta que la instalación se haya completado, es decir, que la línea esté operativa y funcione.

Penalización: el motivo que señalan las empresas en este caso es que nos cobran los gastos de gestión del alta o portabilidad, así como la instalación. Ahora bien, este coste es más que significativo y en la mayoría de las ocasiones es el mismo que el que asumiríamos en caso de tener permanencia y no la cumpliéramos. Además, dado que aquí no iríamos liquidando parte de la multa por tiempo cumplido, la penalización sería por el importe máximo aplicable.

3. Penalización por devolución del equipo

Cerramos nuestro repaso por las penalizaciones más habituales por aquella que se lleva el premio gordo: la devolución del router. Pese a que ya tenemos experiencia como clientes de las operadoras de Internet, muchos seguimos sin entender que el equipo que nos dan ni es gratis, ni es un regalo, sino una cesión sin coste. Aquí entra la publicidad y los eslóganes de «router gratis» con los que se crea la confusión; sin embargo, muchos seguimos apilando aparatos que no utilizamos y multas por culpa de esto.

Penalización: cada compañía pone precio a sus equipos, por lo que es complicado señalar una multa concreta. Para hacernos una idea, hay algunas que cobran alrededor de 100 euros (sobre todo si se trata de fibra óptica), mientras que otras se quedan en los 30 euros (casos de conexión a través de ADSL).

¿Cómo nos podemos ahorrar estas penalizaciones?

Que la operadora nos sancione por no cumplir con el contrato es comprensible, siempre y cuando dicha amonestación económica no sea abusiva. Aun así, siempre hay formas de evitar llegar a estas situaciones si desde el principio somos conscientes.

Si queremos evitar las permanencias, el camino más sencillo es apostar por las contrataciones a través de la propia web de la compañía, ya que suelen lanzar ofertas ADSL puntuales que eliminan esta cláusula. Eso sí, los combinados con televisión o móvil incluyen letra pequeña, como permanencia en alguno de los servicios. Ahora bien, si nuestro paquete no tiene permanencia pero sí periodo de instalación, lo mejor es esperar a que la línea esté operativa. A partir de ese momento, no nos podrán aplicar una sanción por no finalizar el proceso.

Finalmente, si hemos revocado nuestro paquete, no tenemos que olvidarnos de devolver el equipo. Para ello solo debemos pedir al comercial que tramita nuestra baja que nos diga dónde enviar el material cedido (router, cables, teléfono fijo, etc.). Si la compañía tiene tiendas físicas, tal vez podamos acudir a una de ellas con el aparato y todos los componentes. En caso de haber gestionado el alta a través de la web o, si la empresa no tiene establecimiento en nuestra ciudad, nos darán una dirección al que mandarlo a través de correo postal.

Como cada compañía trabaja de una forma, debemos asegurarnos del proceso concreto de nuestra operadora y cercionarnos de temas, como si tenemos que pagar nosotros los portes o nos lo recogen en nuestro domicilio. En cualquier caso, es importante pedir el acuse de recibo y hacer el trámite antes de que pasen 30 días tras la solicitud de baja.

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