Un juez condena a Iberia a indemnizar con 2.700 euros a tres pasajeros por una escala imprevista

La aerolínea deberá pagar 600 euros a cada uno por el retraso en el vuelo y 300 más en concepto de daños morales
Por EROSKI Consumer 10 de abril de 2007

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a Iberia a pagar 2.700 euros a tres pasajeros procedentes de la capital vizcaína por hacer una escala que no estaba prevista, lo que les hizo perder un vuelo a Buenos Aires, de forma que tuvieron que salir en un avión que partía 13 horas más tarde y que, además, salió con tres horas de retraso.

Los tres usuarios contrataron con Iberia un vuelo Bilbao-Barcelona y otro Barcelona-Buenos Aires para el 4 de diciembre del año 2005. Una vez que embarcaron en la ciudad condal para ir a la capital argentina, les comunicaron que el vuelo no era directo, sino que haría escala en Madrid.

El avión no salió a las nueve de la mañana de Barcelona, como estaba previsto, sino que despegó casi a las 11, lo que les impidió conectar con el vuelo en dirección a Buenos Aires. Una vez en el aeropuerto de Madrid, se les facilitó a los viajeros un hotel y se les informó de que saldrían hacia su destino a las 11 de la noche, pero, finalmente, el vuelo partió a las 2:40 de la madrugada del día siguiente.

La resolución judicial considera «absurdo» que, si en los billetes «se hace constar un vuelo Barcelona-Buenos Aires, se haga escala en Madrid». Además, respecto a la demora del vuelo que finalmente les llevó a Buenos Aires, la sentencia apunta que hubo «un retraso notable» en el viaje de los usuarios, lo que supone «una contravención de las obligaciones contractuales» prevista en el artículo 1.101 del Código Civil, que obliga a pagar daños y perjuicios por «la negligencia que supone el cumplimiento en forma y tiempo diferente al convenido».

Excusas

Cuando los pasajeros presentaron la reclamación, la empresa les dio una explicación diferente a cada uno. En uno de los casos, señaló que se había tratado de una avería inesperada, en otro alegó el retraso en la llegada del avión y en el tercero adujo problemas de seguridad que aconsejaron desviar el vuelo a otro aeropuerto.

A la vista de lo ocurrido, el juez califica de «increíble peripecia» lo vivido por los demandantes y obliga a Iberia a pagar 600 euros a cada uno por el retraso en el vuelo y 300 más en concepto de daños morales. Además, le impone el pago de las costas del proceso por «temeridad» al haber litigado con los viajeros cuando se daban estas circunstancias.

Cuando presentaron la reclamación, la compañía ofreció una explicación diferente a cada demandante

Asimismo, el dictamen judicial reprocha a la compañía aérea que las reclamaciones de los tres demandantes recibieran como respuesta «excusas distintas, pese a que estaban en idénticas circunstancias», y que «en ninguna de esas cartas de excusa» se ofreciera «satisfacción alguna, obligando» a éstos a litigar. La sentencia señala que, «de manera inexplicable, en la vista, siguen planteándose todo tipo de excusas, sin justificación, para no atender la justa reclamación». «De todo ello se concluye que pocos supuestos hay tan claros como éste respecto a la temeridad de un litigante», concluye.

A juicio del magistrado, «la situación padecida por los viajeros supera la mera molestia, aburrimiento o fastidio propio de cualquier retraso aéreo», por lo que cree que la reclamación solicitada por los demandantes para «compensar todo ese desaguisado» es «moderada y prudente teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes».

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