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Compensación en caso de "overbooking"

Una parte de los viajeros que adquiere su billete para el avión no acude a realizar el viaje. Por esta razón las compañías aéreas venden más billetes que plazas. La sobreventa u "overbooking" es fuente de una gran cantidad de quejas.

  • Última actualización: 24 de marzo de 2004

La Unión Europea establece las normas mínimas comunes aplicables en los casos en que se deniegue el embarque por exceso de reserva a un pasajero con billete válido y reserva confirmada. Tendrá derecho a elegir entre las siguientes compensaciones:

- El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.

- La conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final.

- La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.

Además, independientemente de la elección del pasajero, la compañía aérea pagará al afectado, inmediatamente después de la denegación de embarque, 150 euros para vuelos de menos de 3.500 kilómetros y 300 en distancias superiores. Estas compensaciones se reducen un 50% si la compañía ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo cuya hora de llegada no supere en dos horas la prevista en el vuelo inicialmente reservado en trayectos de hasta 3.500 kilómetros. Para distancias superiores el margen se amplía a cuatro horas. Estas compensaciones se abonarán en metálico o, de acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.

La compañía aérea también está obligada a ofrecer gratuitamente a los pasajeros a quienes deniegue el embarque los gastos de llamadas telefónicas o faxes al punto de destino, comida y bebida suficientes en el tiempo de espera y alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches.

La legislación establece que es la compañía aérea la que debe ofrecer todas estas compensaciones por iniciativa propia, sin necesidad de que el pasajero las solicite. Asimismo, debe facilitar al viajero un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque. El afectado puede interponer recurso ante los tribunales de justicia si entiende que tiene derecho a indemnizaciones adicionales.



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