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Incumplimientos en los viajes combinados

La agencia, detallista u organizador del viaje deberá adoptar las soluciones necesarias para la continuación del viaje sin que esto suponga suplemento o incremento del precio para el usuario.

  • Última actualización: 22 de agosto de 2005

El supuesto, contemplado en el artículo 10 de la Ley reguladora de los Viajes Combinados, recoge con claridad la responsabilidad de los organizadores que, en caso de verse obligados a utilizar servicios de menor calidad que los recogidos en el contrato deberán abonar al cliente la diferencia del precio.

En todo caso, si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considera que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones no fueran viables o el consumidor no las aceptara por motivos razonables, el organizador deberá facilitarle un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido.



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