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Sentencia: sufrió una caída al resbalarse en el spa de un hotel y demandó a la compañía de seguros del establecimiento

  • Fecha de publicación: 16 de febrero de 2011

  
- Imagen: Everjean -
Un usuario se cayó al resbalarse en el spa de un hotel y demandó a la compañía de seguros del establecimiento por los daños sufridos. Además, reclamó una indemnización por los 147 días que estuvo de baja y por las secuelas físicas y estéticas que le quedaron. Para ello, se basó en su informe médico. Ganó el juicio y obtuvo una indemnización de 20.087 euros por aplicación analógica del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Según se afirma en la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Málaga (sección 4ª) el 19 de enero de 2010, la Ley de Consumidores reconoce al consumidor y usuario el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por el consumo de bienes, o la utilización de productos o servicios, salvo que estén causados por su culpa exclusiva.

El usuario ganó el juicio y obtuvo una indemnización de 20.087 euros

En este caso, no se discutía la causa del siniestro: el cliente cayó en la zona húmeda, un recinto cubierto formado por la piscina climatizada y el jacuzzi. De este modo, la discrepancia se circunscribía a la adecuación o no del pavimento de la zona.

Para la Audiencia, una característica elemental que debe reunir el suelo situado en las proximidades de una piscina y jacuzzi es la de ser antideslizante. Éste es el único medio de prevenir la posibilidad de resbalones de los usuarios. Y así se pronuncia el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad de Andalucía, que impone el uso de este tipo de material en toda superficie que circunde el vaso de las piscinas.

El pavimento situado en las proximidades de la piscina y jacuzzi no era antideslizante

En el presente caso se constató que la superficie de la zona donde se situaban la piscina y el jacuzzi era homogénea, y no de material antideslizante, que sí estaba presente en otras zonas del hotel. Esta circunstancia llevó a la Audiencia Provincial de Málaga a concluir la falta de idoneidad del material que conformaba la superficie de la zona húmeda del hotel y la responsabilidad de éste. Por ello, declaró la obligación de su aseguradora de indemnizar al usuario.

Etiquetas:

hoteles, reclamar, seguros

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