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Entra en vigor la nueva Ley del Mercado Hipotecario

La norma reduce las comisiones aplicadas a los préstamos hipotecarios, regula la hipoteca inversa y rebaja los gastos

  • Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2007

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado 8 de diciembre, ya ha entrado en vigor la nueva Ley del Mercado Hipotecario, que reduce las comisiones aplicadas a los préstamos hipotecarios, regula la hipoteca inversa y rebaja los gastos en los aranceles registrales y notariales sobre las escrituras de vivienda. La reforma de ley del mercado hipotecario permite que se puedan realizar hipotecas inversas no sólo sobre la vivienda habitual, sino también sobre la segunda vivienda. La ley también reconoce las hipotecas flotantes o de máximos, orientadas a garantizar con una sola hipoteca todas aquellas obligaciones, existentes y futuras, que haya o pudiera llegar a haber entre acreedor y deudor, y que tiene por objeto mejorar la financiación de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La nueva norma, además de regular la hipoteca inversa, ofrece un marco legal al seguro de dependencia y recoge mejoras para las personas con créditos hipotecarios. Así, prevé reducciones de gastos de alrededor del 85% en los aranceles registrales y notariales sobre las escrituras de vivienda. Otra de las medidas más importantes de la ley, que se aplicará a los préstamos contratados a partir de su entrada en vigor, es la reducción desde el 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca o subrogación en las firmadas a tipos de interés variable. Además si el crédito tiene más de tres años, el porcentaje se reduce al 0,25%. Asimismo, las comisiones que estén previstas contractualmente por amortización de capital anticipado se reducen al 0,25% si se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito.

En las hipotecas suscritas a tipos de interés fijo, este porcentaje del 0,5% sólo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad, esto es, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca.



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