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La emisión de este tipo de documentos ha de efectuarse siempre a nombre del propietario para que sean pagados posteriormente por el arrendatario
No puede plantearse la emisión de los recibos de la comunidad a nombre del arrendatario en vez del propietario dentro de una relación de arrendamiento. Desde el punto de vista jurídico este planteamiento no tiene cabida, ya que no hay norma legal que lo ampare. La comunidad pertenece a los propietarios, independientemente de que éstos puedan repercutir los gastos que conlleva al inquilino, si es que establecen este acuerdo en su relación contractual, bien sea escrita o verbal, lo que no significa que varíen los derechos y obligaciones de la Ley de Propiedad Horizontal. Otra cosa es que los recibos emitidos a nombre del arrendador sean pagados directamente por el arrendatario, incluso girados a su cuenta corriente.
Por otro lado, en los contratos de arrendamiento de una vivienda son irrenunciables los derechos de tanteo y retracto. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) declara nulas todas las cláusulas de un contrato que vayan en perjuicio del arrendatario, por lo que no es posible el desistimiento a tales derechos. No obstante, existen dos excepciones:
- Que se pueda establecer contractualmente para después de transcurridos los primeros cinco años.
- Que se trate de arrendamientos de vivienda de superficie superior a los 300 metros cuadrados o cuya renta exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional y se pacte la renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LAU.
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