Contrato de arrendamiento de temporada

El inquilino no tiene derecho a prorrogar el contrato
Por EROSKI Consumer 11 de octubre de 2005

Un contrato de alquiler de una vivienda es aquel en el que el propietario cede el uso y disfrute de un inmueble por un tiempo determinado y a cambio de una renta. Este concepto es extensible al mobiliario y enseres, trasteros, garaje y cualquier otro espacio o servicio accesorio a la vivienda alquilada. Los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia habitual y permanente son los que se regulan por la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

Una de las diferencias fundamentales entre el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de temporada o de uso distinto de vivienda es que en este último se puede pactar tanto el tiempo mínimo de contrato como el tiempo máximo. Sin embargo, en el contrato de vivienda, si no se ha pactado nada en contra, el contrato puede prorrogarse discrecionalmente por parte del inquilino y obligatoriamente para la parte arrendadora hasta un máximo de cinco años.

Si un propietario no desea alquilar un inmueble por tanto tiempo, la mejor solución es que alquile la vivienda mediante un contrato por temporada. Este tipo de acuerdo debe recoger que se formaliza por una temporada concreta y tiene que figurar de una forma clara en el contrato; el período puede ser de 15 días, seis meses e incluso de un año. No obstante, para dejar todas las estipulaciones bien claras a la hora de suscribir un contrato es conveniente que las partes consulten con un abogado.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube