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El derecho de tanteo

El inquilino que habita una vivienda alquilada tiene un derecho de adquisición preferente

  • Fecha de publicación: 18 de octubre de 2005

Si el propietario de una vivienda alquilada quiere venderla, el inquilino que la habita tiene un derecho de adquisición preferente. Consiste en el derecho de tanteo. Es decir, el arrendatario podrá, en un plazo de treinta días naturales tras la notificación de forma fehaciente de la decisión de vender el inmueble, ejercitar un derecho de tanteo sobre el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión de la vivienda arrendada.

El arrendatario puede adquirir la vivienda en las mismas condiciones en que lo haría un tercero con preferencia sobre él, siempre y cuando no hayan transcurrido ciento ochenta días naturales tras la notificación de venta.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, este derecho de adquisición preferente o de tanteo es un derecho irrenunciable del inquilino, tanto es así que sería nula cualquier cláusula que en un contrato de arrendamiento dispusiera lo contrario. Únicamente el arrendatario podrá renunciar al derecho de tanteo en contratos de duración pactada superior a cinco años.



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