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Si la expropiación está justificada por el supuesto de utilidad pública, el propietario no puede oponerse a la decisión de la Administración
La expropiación forzosa suele ser motivo de recelo entre los ciudadanos al verse obligados a entregar a la Administración un terreno o un bien que les pertenece. Ante la construcción de una carretera, un puente o un polideportivo -infraestructuras públicas-, a menudo es necesario reclamar la propiedad de terrenos que pertenecen a particulares. Hay que tener en cuenta que la Administración es la única entidad con potestad para llevar a cabo esta operación, caracterizada porque el supuesto legal de utilidad pública implica que el dueño del bien no puede oponerse. A cambio, el propietario recibe una compensación económica o la permuta por otro bien, una figura que se conoce con el nombre de 'justo precio', pero que, sin embargo, en ocasiones no es tan justo y se convierte en la principal fuente de polémica en todo el proceso.
La expropiación forzosa implica la "transmisión" del derecho de propiedad de un particular a la Administración, que puede apropiarse de determinados bienes independientemente del consentimiento del dueño. Está regulada por la Ley de 16 de diciembre de 1954 y el Decreto de 26 de abril de 1957, y sus consecuencias implican la obligación de ceder el terreno reclamado cuando el fin para el que vaya a emplearse se corresponde con los supuestos legales.
La Ley marca que la expropiación puede ser acordada por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Isla o el Municipio, lo que, según el abogado urbanista y presidente de la Sección de Urbanismo y Medio Ambiente del Colegio de Abogados de Valencia, Pablo Delgado, supone "la manifestación más absoluta del poder público". "La expropiación forzosa faculta a la Administración pública para disponer de los bienes de los ciudadanos particulares", explica el letrado, quien asegura que "el propietario afectado no puede oponerse a la acción de la Administración siempre que la misma esté justificada y ordenada en los principios que le facultan a efectuar tal disposición".
Precisamente, para que se pueda llevar a cabo una expropiación es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social de aquello que se quiere expropiar,
Es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social de aquello que se quiere expropiar
es decir, es preciso que exista una colisión entre el interés público y el privado, ya que si no se produce este supuesto la operación es ilícita y, por lo tanto, impugnable. "La Administración pública actuante debe acreditar que la expropiación obedece a un interés público -ratifica Delgado-. Asimismo, deberá acreditar que existe necesidad de ocupación, siendo estos dos principios los que autorizan el inicio del expediente expropiatorio".
No obstante, el abogado Marcos Pascual, especialista en derecho administrativo, reconoce que es preciso tener en cuenta la normativa autonómica y local del lugar donde se lleve a cabo la expropiación, puesto que cada ente territorial ha de ejercer su potestad expropiatoria dentro del ámbito territorial que abarca su competencia, e insiste en que la expropiación no puede ser acordada por los entes que integran la Administración Institucional, sino por la propia Administración. "Por poner un ejemplo, RENFE no podrá expropiar, sino que deberá hacerlo el Ministerio de Obras Públicas", subraya.
Puesto que la expropiación se rige por una ley aprobada hace más de 50 años, algunos de sus artículos han sido modificados para adaptarse a los nuevos tiempos. De hecho, según Pascual, "las expropiaciones son más que habituales en nuestro país y están a la orden del día, puesto que son necesarias para que las administraciones públicas presten servicios a los ciudadanos". "No es posible dar una cifra, tan siquiera orientativa, de las que se llevan a cabo, puesto que son muchas y muy distintas entre sí, pero no nos debe caber ninguna duda de que, cada vez que veamos una obra pública del tipo que sea (carreteras, puentes, edificios públicos, etc.), se habrán llevado a cabo expropiaciones para poder realizarla", asevera.
Por su parte, Pablo Delgado coincide en afirmar que las expropiaciones se producen "con demasiada frecuencia" y confirma que la realización de infraestructuras publicas "depende íntegramente de que se disponga de suelo para su ejecución y esta disposición se hace siempre mediante la expropiación forzosa". Reconoce, eso sí, que las expropiaciones urbanísticas, aquellas que se hacen para reformar, 'aperturar ciudades' o construir viviendas de protección oficial, "prácticamente han desaparecido de la casuística en los últimos años, fundamentalmente, por la falta de recursos de la Administración pública, que además tiene limitada su capacidad de endeudamiento, y por el incremento general del precio del suelo", ya que la Administración que expropia debe abonar una cantidad económica (justo precio) a aquel que le traspasa la propiedad.
Qué se puede expropiar
Aunque la mayoría de las expropiaciones se refieren a la transmisión del derecho de propiedad de un terreno, según aclara Delgado, "en realidad, puede ser expropiado cualquier tipo de bien y/o derecho: desde obras de arte a derechos reales, títulos y acciones, concesiones y cualquier bien que pueda tener una utilidad pública en el momento que sea necesaria su ocupación". Esto significa, por lo tanto, que la expropiación no sólo afecta a terrenos y edificios, sino que, como explica Marcos Pascual, "puede comprender cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos". "Por lo tanto, -reflexiona- debemos dejar a un lado la tradicional consideración de que con una expropiación tan sólo se puede privar a alguien de la propiedad de un bien inmueble, un terreno o una casa, para poder hacer una obra pública, ya que una expropiación también puede afectar a los bienes muebles, como un vehículo, a la materialidad del bien expropiado, como una finca, o al cese de la actividad que en el mismo se realiza, como la extracción de granito que una empresa realizaba en esa finca".
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