Me opongo a que se instale el ascensor, ¿debo pagarlo?

Se esté o no de acuerdo con su colocación, si se aprueba por mayoría todos los vecinos deben pagar el coste del ascensor en su cuota correspondiente
Por Blanca Álvarez Barco 9 de septiembre de 2014
Img ascensor
Imagen: Kerem Yucel

Más comodidad y, además, revalorización de la vivienda. Parece que colocar un ascensor solo supone ventajas para los vecinos, pero es, sin embargo, uno de los aspectos que más discusiones provoca entre ellos. Los habitantes de los pisos bajos y los primeros, en general, no ven con buenos ojos tener que meterse en una obra que será incómoda y cara cuando para ellos apenas es necesario. Pero, como se aborda en este artículo, estén o no de acuerdo con su instalación, deben pagar el coste del ascensor en su cuota correspondiente. Además, con la nueva ley, basta el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación.

Mayoría necesaria para instalar un ascensor

¿Por qué pagar la derrama de un servicio que no se usará? Es la pregunta que se hacen a veces los vecinos que no utilizarán un ascensor, como los propietarios de un local -que a veces ni siquiera tienen llaves del portal- o quienes residen en un bajo. Pero estas no son razones suficientes para no pagar su instalación, a no ser que en los estatutos de la comunidad quede recogido que alguno de los propietarios está exonerado del pago, algo poco común.

La ley obliga a que todos los propietarios paguen la instalación de un ascensor, vivan en el bajo o en el décimo piso

La ley obliga a que todos los propietarios abonen la colocación de un ascensor, vivan en el bajo o en el décimo piso. Hasta hace poco más de un año, instalar uno requería el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios de la comunidad, que además representaran las 3/5 partes de las cuotas de participación (cuando la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas, solo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios).

En junio de 2013 se aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde entonces, para poner un ascensor solo se precisa el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.

Lo que dice la Ley

La ley reformada en 26 de junio de 2013 señala en su artículo noveno, referido a las obligaciones del propietario, que este debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El establecimiento del servicio de ascensor, incluso si implica la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios

Además, el artículo 17.2 de la misma ley expone con meridiana claridad la mayoría que se necesita para la instalación de un ascensor en un inmueble. Así, señala que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación«.

Y el citado artículo 10.1 b) indica que la colocación de un ascensor tendrá caracter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios, siempre que «el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes».

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