El Congreso de los Diputados aprueba de forma definitiva la reforma laboral

La norma concreta las causas económicas para el despido objetivo y permite que se prescinda de un trabajador por absentismo
Por EROSKI Consumer 9 de septiembre de 2010

Tras incorporar la mayoría de las enmiendas presentadas por el Senado, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy de forma definitiva la reforma laboral. La norma concreta las causas económicas para el despido objetivo, de 20 días de indemnización, que podrá justificarse por pérdidas «actuales o previstas» o la «disminución persistente del nivel de ingresos».

Además, se justifica el despido por motivos de absentismo laboral, fijadas en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos o del 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos en un periodo de un año, siempre que la media de la plantilla no supere el 2,5%. Se reconoce también la obligación de hacer fijos a los trabajadores que durante tres años hayan permanecido en la misma empresa.

La prestación por desempleo parcial se calculará por horas, y no por días, y será equivalente al de la reducción de la jornada autorizada. Destaca también la reducción de 100 a 30 días del «periodo de gracia» del que disponen los parados para rechazar cursos de formación sin ser penalizados. Se recogen también modificaciones en el marco de la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal (ETT) y las nuevas agencias de colocación.

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, agradeció el modo en el que se celebró la tramitación, culminada con la rapidez «deseada» para eliminar «incertidumbres» y sin «desvirtuar» los objetivos esenciales del decreto ley en el que tiene origen, con la incorporación de más de 70 enmiendas pactadas con los grupos. Corbacho destacó el «carácter equilibrado» del texto y aseguró que su aprobación coincide con el inicio de la recuperación económica en un escenario de «post crisis». Afirmó que la reforma respeta la realidad del modelo de relaciones laborales en España, sin poner en cuestión las instituciones básicas como la causalidad de la contratación temporal y la tutela judicial del despido, por lo que se respetan «íntegramente» los derechos de los trabajadores.

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