El hecho de que un edificio pertenezca a varias personas no puede suponer que los impuestos relacionados con el mismo puedan ser exigidos de forma solidaria a todos las personas que figuran como propietarios. Así lo pone de manifiesto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), que considera que cada propietario debe responder sólo de la parte proporcional que le corresponde.
Según el fallo del Tribunal, cada contribuyente debe responder sólo a la liquidación del impuesto correspondiente a su cuota de adquisición del inmueble, ya que cuando un edificio tiene varios propietarios «no puede apreciarse en este hecho un supuesto de co-titularidad, pese a que el inmueble se encuentre en estado de indivisión».
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, el Alto Tribunal señala que no puede exigirse a uno de los propietarios el pago de la totalidad de la deuda, ya que son seis personas las que poseen el inmueble, por lo que no se puede imputar a un sólo sujeto pasivo unos hechos imponibles que corresponden también a terceros.
Recordar que el pasado 30 de abril de 1998, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que estableció que el hecho de que concurran varios titulares en la propiedad de un bien no puede calificar la relación que liga a los deudores con la Hacienda Pública como de solidaria, porque cada partícipe posee una parte concreta del bien sobre la que hay que girar el importe correspondiente al impuesto.