Ayudas a padres con hijos enfermos de gravedad

Los padres que deban cuidar de sus hijos enfermos, al menos en un 50% de su jornada laboral, tendrán una prestación
Por Lola Raya Bayona 15 de febrero de 2011
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Imagen: Jyn Meyer

Es una auténtica tragedia para numerosas familias españolas. Además de pasar por la penosa situación de contar con un hijo que padece cáncer u otra enfermedad grave, los padres viven un verdadero calvario laboral. Las horas de dedicación que les exige atender de modo conveniente a su hijo enfermo representa para ellos, en cientos de casos, un severo perjuicio económico y un parón en su carrera laboral. Esta situación se ve paliada, en parte, desde el pasado 1 de enero, cuando entró en vigor una medida legal que permite a estas familias cobrar una prestación económica por parte de la Seguridad Social. Podrán beneficiarse de esta ayuda los núcleos familiares en los que ambos padres trabajen, pero tengan un hijo afectado de una enfermedad grave que le obligue a estar hospitalizado y deban cuidar de él durante, al menos, el 50% de la jornada laboral de uno de ellos.

Cuándo se puede solicitar la ayuda

El pasado 1 de enero entró en vigor una medida legal que permite a las familias con hijos enfermos de gravedad cobrar una prestación económica por parte de la Seguridad Social. Intenta evitar que los padres pierdan su empleo o que deban recurrir a bajas para cuidar a su hijo. El subsidio consistirá en un salario equivalente a una baja laboral temporal. Pero, ¿quiénes podrán solicitarlo y qué requisitos deben cumplirse? En líneas generales, son muy similares a los exigidos para la maternidad contributiva. Los padres se beneficiarán de la nueva ayuda cuando cumplan estas condiciones:

  • Tener un hijo menor de 18 años con una enfermedad grave. Debe ser una enfermedad que precise hospitalización y el paciente debe estar sujeto a un tratamiento continuado. Esta ayuda podrá percibirse mientras dure la enfermedad y sea necesario cuidar al niño de forma continua, directa y permanente, o bien hasta que cumpla 18 años.
  • Ambos progenitores deben estar afiliados a la Seguridad Social. Para acceder a esta prestación, tanto el padre como la madre deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia. La única condición es tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, estar al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido. En este caso, supone haber trabajado al menos 180 días en los últimos cinco años.
  • Deben dedicar la mitad de su jornada laboral al cuidado de su hijo enfermo. La ley exige que uno de ellos haya dejado de trabajar al menos el 50% de la jornada para ello. Según el Ministerio de Trabajo, si no es necesario dejar el 50%, el cuidado es menos intenso que el exigido.

    No obstante, la prestación podrá llegar al 100% de la base reguladora cuando los progenitores tengan que abandonar su empleo por completo, si bien la cobraría uno de ellos: quien dedique media jornada o la jornada completa al cuidado del menor.

Características de la prestación

Esta nueva prestación, introducida en la Ley de Presupuestos Generales de 2011, entró en vigor el 1 de enero. Modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 38 de la LGSS incorporará el “cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”, como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de Seguridad Social.

Además, se amplía el artículo 180, en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que correspondería si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin esa reducción.

Los afectados percibirán un salario equivalente a una baja laboral temporal para poder atender al menor

En un principio, la iniciativa se había planteado para los padres de niños con cáncer, aunque el consenso entre todos los grupos parlamentarios permitió acordar ampliar este permiso retribuido a cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la entidad gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Para poder atender al menor, los afectados percibirán un salario equivalente a una baja laboral temporal y proporcional a la reducción de la jornada de trabajo, siempre que ese tiempo sea, al menos, la mitad del horario. La prestación se eliminará cuando cese la necesidad de cuidar al menor de forma continua, directa y permanente o bien cuando el hijo enfermo cumpla 18 años.

Además, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las prestaciones, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención. Tampoco se podrá exigir a los padres ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, por el papeleo burocrático (informaciones, certificados, etc.) que tengan que presentar para solicitar la ayuda ante los organismos de la Seguridad Social y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase.

Quiénes se beneficiarán

En primer lugar, se beneficiarán quienes cumplan con los citados requisitos. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad tendrá que identificar y definir las situaciones médicas susceptibles de beneficiarse de la prestación. Para ello, se confeccionará una lista de patologías pediátricas que se ajusten a las características de la nueva baja retribuida.

De manera adicional, se realizará una revisión del tratamiento actualizado, según las guías médicas en vigor de esas patologías, para poder hacer un cálculo estimado del tiempo en el que uno de los progenitores debería permanecer junto a su hijo.

Es una medida de poco impacto para las arcas de la Seguridad Social, pero vital para estas familias

Los expertos estiman que el número de casos que pueden solicitar la baja no es demasiado alto. Según el Ministerio de Trabajo, es una medida de poco impacto para las arcas de la Seguridad Social, pero vital para las familias que tienen que afrontar esta situación.

Otras ayudas

Las familias que tienen un hijo enfermo de cáncer pueden solicitar otras ayudas a la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer. Esta entidad, sin ánimo de lucro, está formada por padres que tienen o han tenido un hijo con cáncer. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los niños y adolescentes enfermos y de sus familias, además de prestar apoyo desde el diagnóstico hasta el final del tratamiento en el ámbito psicológico, social, educativo y económico. Entre sus funciones figura:

  • Facilitar la derivación de pacientes a otras comunidades autónomas, para recibir el tratamiento más adecuado.
  • Definir las Unidades de Referencia en el tratamiento del cáncer infantil, en especial, para las enfermedades oncológicas de baja incidencia y que requieren de una alta especialización.
  • Apoyo psicológico en las plantas Oncológicas Pediátricas, financiado por la administración sanitaria, y no por las organizaciones de padres.
  • Financiación a través de Sanidad de los gastos farmacéuticos permanentes derivados de la enfermedad.
  • Reconocimiento de la especialidad de Oncología Pediátrica.
  • Proporcionar recursos para investigación en enfermedades de baja incidencia.
  • Gratuidad de las prótesis en los niños, con necesidad de cambios frecuentes.
  • Unificación de protocolos de tratamiento en los hospitales de España.
  • Concienciación y educación en el ámbito sanitario sobre Cuidados Paliativos Pediátricos.
  • Estudio de Incidencias.
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