Pensiones de orfandad

Se pueden cobrar hasta los 22 años siempre y cuando el beneficiario no trabaje o si lo hace sus rentas no superen el salario mínimo interprofesional
Por Rosa Cuevas 30 de enero de 2009
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Imagen: Sarah Miles

Los causantes del derecho

El fallecimiento de un miembro de la familia no sólo genera pena, tristeza y desolación sino que en determinadas circunstancias acarrea, además, situaciones de necesidad económica para los familiares del desaparecido. Una realidad que se agrava cuando la persona fallecida deja atrás hijos menores o adolescentes. Es entonces cuando la acción protectora de la Seguridad Social entra en funcionamiento con la concesión de pensiones de orfandad. Éstas son junto a las pensiones de viudedad, las que se otorgan a favor de familiares y el auxilio por defunción las prestaciones por fallecimiento que se incluyen en el Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social. Conocer cómo se gestionan, dónde hacerlo y qué cuantía tienen son aspectos clave para que la solicitud de las pensiones de orfandad no se convierta en un trámite aún más doloroso.

El sistema de pensiones de la Seguridad Social diferencia entre dos roles que tienen lugar cuando se tramitan las pensiones de orfandad. Por un lado, el causante de la prestación y, por otro, el beneficiario de ese derecho. Así, todas las personas dadas de alta o en situación asimilada a la de alta en el Régimen General de Trabajadores que fallezcan y que tengan hijos de una determinada edad tienen derecho a que su descendencia cobre una pensión de orfandad. Eso sí, como requisito fundamental se fija un periodo mínimo de cotización con diferentes características en función de la situación del trabajador.

Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social debe tener al menos 500 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores al deceso

Si la persona fallecida se encontraba dada de alta en la Seguridad Social debe tener al menos 500 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del deceso. En cambio, si estaba en situación asimilada al alta, como por ejemplo lo está una persona desempleada o aquella que disfruta de un periodo de excedencia para el cuidado de un hijo, aunque se le exigen también esos 500 días, deben ser anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Esto es así siempre y cuando la causa de la muerte sea debida a una enfermedad común, ya que la Seguridad Social no establece periodo mínimo de cotización alguno cuando el trabajador fallece en accidente, sea o no de trabajo, o debido a una enfermedad profesional.

Las personas que no se encontraran ni dadas de alta ni en situación asimilada en la fecha de su muerte causan derecho a las pensiones de orfandad, pero también se les exige un periodo mínimo de cotización de 15 años. Asimismo, los pensionistas que reciban prestaciones por jubilación en su modalidad contributiva, y los perceptores de subsidios por incapacidades temporales o por riesgo durante el embarazo y que hayan cotizado durante 15 años a la Seguridad Social son causantes de las pensiones de orfandad a favor de sus hijos. ¿Y quiénes tienen derecho a recibirlas?

Beneficiarios de las pensiones de orfandad

Tienen derecho a recibir una prestación por orfandad tanto los hijos naturales de la persona fallecida a la que se le reconozca este derecho como los hijos aportados por su pareja nacidos en otro matrimonio. Siempre y cuando ambos cónyuges, el que fallece y el que sobrevive, lleven casados al menos dos años, y los hijos aportados hayan convivido con ellos durante ese tiempo y no disfruten de ninguna otra prestación de la Seguridad Social. Además, según la legislación civil, para que los hijos no naturales del fallecido puedan disfrutar de la pensión de orfandad no deben tener más familiares que se puedan hacer cargo de ellos.

En cuanto a las edades de los descendientes, el sistema establece como condición indispensable para el cobro de la prestación que en la fecha del fallecimiento del progenitor los hijos deben ser:

  • Menores de 18 años, o mayores de esta edad pero que tengan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Mayores de 18 años pero menores de 22 años, o 24 si no sobrevive ninguno de los padres, cuando no trabajen por cuenta propia ni ajena o, si lo hacen, los ingresos obtenidos sean inferiores en cómputo anual al 100% del salario mínimo interprofesional, esto es, 7.488 euros.
  • Los hijos póstumos nacidos después del fallecimiento de sus progenitores.

Los beneficiarios de una pensión por orfandad dejan de recibirla cuando cumplen la edad máxima de 22 años, mientras que no trabajen o si lo hacen sus rentas no lleguen a sobrepasar el límite de los 7.488 euros. No obstante, en el caso de los huérfanos absolutos, aquellos cuyo padre y madre han fallecido, el plazo de disfrute de la pensión se alarga hasta los 24 años. Sin embargo, hay otros motivos que causan la extinción de la prestación: contraer matrimonio, ser adoptado, el fallecimiento del propio beneficiario o la comprobación de que el progenitor desaparecido no haya muerto en realidad son algunas de las principales causas.

¿Cuánto se percibe?

¿Cuánto se percibe?La cuantía de las pensiones de orfandad se calcula aplicando un porcentaje del 20% a una base reguladora, cuyo cálculo, a su vez, depende de la situación laboral del fallecido en la fecha del óbito y de la causa que determine la muerte. Así, si el trabajador muere por enfermedad común y estando de alta en la Seguridad Social, su base de regulación es igual al cociente que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. Este periodo puede ser elegido por los beneficiarios de la pensión, y siempre ha de ser dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. Mientras que si la muerte del trabajador, estando de alta o en asimilada, se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, la cuantía mensual de la pensión se obtiene dividiendo entre 12 la suma de los siguientes conceptos:

  • Salario diario del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, incluida la correspondiente al reparto de beneficios.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
    • En el supuesto de que el huérfano sea absoluto la cuantía de la pensión de orfandad es algo mayor, ya que se incrementa con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, pues no hay beneficiario de esa prestación como tal. La suma se reparte a partes iguales entre los hijos del matrimonio con derecho a pensión. En cualquier caso, las prestaciones por orfandad tienen además unos límites mínimos y máximos que se establecen anualmente. De esta manera, para este ejercicio una prestación de este tipo no puede ser inferior a 175,82 euros mensuales ni superior a 2.441,75 euros. En la práctica, es muy poco común que una prestación de esta naturaleza se acerque siquiera a este importe porque las bases de regulación del fallecido deberían ser casi desorbitadas para conseguir llegar a ese límite.

      Para este ejercicio una prestación de este tipo no puede ser inferior a 175,82 euros mensuales, ni superior a 2.441,75 euros

      Las pensiones de orfandad, que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre; salvo en el caso de aquéllas originadas por la muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ese caso, las pagas se reparten entre las 12 mensualidades ordinarias. Asimismo, cabe destacar que cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quien lo tenga a su cargo, y directamente al huérfano cuando éste alcance los 18 años.

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