Ampliaciones de capital: ¿son convenientes?

Se trata de una operación habitual para disponer de mayor liquidez
Por José Ignacio Recio 25 de noviembre de 2008
Img billetes euros

Cotización a la baja

La reciente ampliación de capital que ha llevado a cabo el Banco Santander ha despertado el interés de los inversores por esta operación bursátil. Cada año se producen varias ampliaciones de capital por parte de las empresas que cotizan en la renta variable española; es habitual que compañías como La Seda de Barcelona, Avanzit, Telefónica, Dogi o Sacyr Vallehermoso recurran a esta estrategia empresarial en algún momento, una operación normal cuyo objeto es disponer de mayor liquidez en sus cuentas. Pero no se sabe hasta qué punto puede beneficiar o perjudicar a los pequeños y medianos inversores, pues también puede indicar que la salud de la empresa que recurre a esta estrategia no es óptima ya que tiene que recurrir a esta operación para aliviar sus cuentas.

No todas las ampliaciones son iguales y su éxito radica en la forma en que se afronta por parte de la empresa emisora. No es lo mismo acudir a una ampliación liberada (gratuita para el accionista) que pagarla por el precio de los títulos cotizados. Cuando se produce esta operación, la cotización de la compañía afectada suele bajar de forma brusca, de manera que el efecto inmediato que tiene sobre el accionista es negativo, ya que las acciones pierden valor. Además, cuando una empresa realiza una ampliación de capital se da el riesgo de que el beneficio por acción (BPA) se diluya; es decir, que a partir del momento en que se realice dicha operación el BPA puede ser inferior de lo que sería en caso de que no se hubiese realizado.

El efecto inmediato que una ampliación tiene sobre el accionista es negativo, ya que las acciones pierden valor

Durante el proceso, cotizan las acciones antiguas de la compañía, y también los derechos preferentes de suscripción. Este derecho se convierte en un título negociable, es decir, una vez calculado su valor teórico pasará a ser negociado en el mercado mientras dure el proceso de ampliación. De esta manera, el accionista se situaría ante dos alternativas:

  • Acudir a la ampliación, pagando a un precio previamente estipulado por las nuevas acciones.
  • No acudir. Entonces deberá vender los derechos preferentes de suscripción en el mercado a otro inversor que pretenda acudir a dicha ampliación. En esta última hipótesis, el desembolso que haga el nuevo inversor será elevado, ya que pagará el importe de los derechos preferentes de suscripción.

¿Qué es una ampliación de capital?

Por ampliación de capital se entiende todo incremento en el capital social de una empresa. Puede ser resultado de la aportación de nuevos fondos a la sociedad, o bien de la capitalización de reservas (transformación de reservas en capital mediante ampliaciones de capital liberadas o mediante aumentos del nominal de las acciones), en cuyo caso no se produce una entrada efectiva de fondos en la sociedad, ya que se trata de un mero apunte contable entre reservas y capital.

Por lo que respecta a lo que más interesa a los pequeños y medianos accionistas -todos los aspectos relacionados con el precio a pagar por cada acción nueva y que será determinado por la sociedad- tienen varias alternativas, ya que hay diversas modalidades de ampliación de capital:

  • A la par: el precio pagado coincide con el nominal del título, es decir, se paga lo que vale la acción. Es una de las formas más habituales que utilizan las empresas para ofrecérselo a sus accionistas.
  • Por encima de la par (con prima de emisión): el precio pagado es superior al valor nominal, dando lugar a la creación de una reserva.
  • Liberada (o gratuita): la ampliación se realiza con cargo a reservas, por lo que los accionistas obtienen las nuevas acciones sin necesidad de realizar aportación dineraria. Es la modalidad más ventajosa para el inversor. También cabe la posibilidad de una emisión parcialmente liberada, en cuyo caso existe una aportación del accionista unida a un trasvase de reservas a capital.

Derecho de suscripción preferente

El número de títulos que se otorga en estas operaciones es otro de los grandes factores de una ampliación. Depende del tipo de emisión que haga la empresa, y pueden ser 1 x 10, 3 x 15, 5 x 1… es decir, en el primero de los escenarios del ejemplo se concede al accionista un nuevo título por cada 10 que tenga, de forma que si éste tuviese 100 títulos en total se le adjudicarían según esta ecuación 10 nuevos títulos.

El precio de emisión de un título multiplicado por el número total de acciones puestas en circulación determina los fondos obtenidos por la empresa en la operación de ampliación. No obstante, hay que tener en cuenta los posibles gastos de su puesta en circulación. Normalmente, el precio de emisión es inferior al valor de mercado al que cotizan las acciones antiguas, motivo por el que los inversores están interesados en adquirir acciones nuevas. Además, al aumentar el número de acciones sin que el valor total de la empresa aumente en la misma proporción (ya que se emiten acciones nuevas por debajo de su valor de mercado), el valor de las antiguas disminuye. No obstante, depende del precio de emisión de las acciones nuevas, siendo mayor cuanto más se aleje del precio de mercado de las acciones antiguas.

El antiguo accionista tiene derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital social en la parte que le corresponda y al precio que la sociedad señale, de forma que pueda seguir participando en el capital social nuevo en la misma proporción que lo hacía en el capital social antiguo.

Estrategias del inversor ante una ampliación

Estrategias del inversor ante una ampliaciónEl accionista que se encuentre ante una ampliación de capital, como la promovida por el Banco Santander, puede escoger entre varias alternativas en función de los beneficios que le reporte cada una:

  • Acudir a la ampliación en su totalidad

    En este caso el inversor suscribirá todas las acciones nuevas que le correspondan. En función de las acciones antiguas que posea y de la proporción de la ampliación se fijará el número de acciones nuevas que podrá solicitar y el número de derechos de suscripción que tendrá que entregar. El precio que deba pagar por cada acción nueva lo fijará previamente la sociedad emisora.

  • No acudir a la ampliación

    En esta situación, frecuente entre los pequeños inversores, venderá los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario. Dichos títulos se venden también en el mismo mercado que las acciones, donde se valoran en la misma unidad monetaria, variando su precio en función de la oferta y la demanda.

    El valor real, tanto del derecho como de las acciones después de la ampliación, dependerá de la oferta y la demanda, y es imposible determinarlo con antelación porque es el mercado quien dictamina su precio. Pero el valor estará muy próximo a un valor teórico, que sí se puede estimar y que el inversor tomará como referencia para tomar su decisión de acudir o no a la operación bursátil. En este sentido, se denomina valor teórico del derecho de suscripción o valor teórico del derecho al precio que supuestamente deben tener los derechos de suscripción de las acciones antiguas al venderlos un accionista que no quiera acudir a la ampliación. Este valor depende de varios parámetros como la cotización de las antiguas acciones, el precio de emisión de las acciones nuevas o la proporción de la ampliación.

  • El accionista acude a la ampliación sólo parcialmente

    El inversor suscribe un número concreto de acciones, entregando los derechos necesarios en función de la proporción de la ampliación, y vende el resto de derechos al precio que tengan en el mercado en ese momento, deduciendo los gastos inherentes a la operación de venta.

  • Un inversor no accionista quiere acudir a la ampliación

    Los derechos que venden los accionistas antiguos que no deseen acudir a la ampliación puede comprarlos cualquier persona, accionista o no de la sociedad. La persona que sin ser antiguo accionista quiera acudir a la ampliación deberá seguir los siguiente pasos para hacerlo efectivo:

    1. Comprar en el mercado los derechos de suscripción necesarios, en función de la proporción de la ampliación y del número de acciones que quiera solicitar.

    2. Entregar dichos derechos a la sociedad, para justificar su derecho a comprar las acciones nuevas.
    3. Abonar a la sociedad el precio de emisión de las acciones que desea comprar.
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