Cambio de domicilio para obtener ventajas fiscales

Una misma persona con iguales rendimientos tributaría de forma distinta en una comunidad que en otra
Por Rosa Cuevas 15 de diciembre de 2008
Img mudanza

Fiscalidad más atractiva

Rendir cuentas con Hacienda es algo que preocupa a muchos, y más cuando los que tributan son empresas o sociedades mercantiles, ya que éstas soportan una mayor carga fiscal que los ciudadanos de a pie. El sistema tributario español se caracteriza por sus pequeñas peculiaridades, y conocer las singularidades de cada comunidad autónoma en esta materia podría permitir a una empresa beneficiarse fiscalmente, ya que una misma persona con iguales rendimientos no tributa de igual modo en todas ellas.

Lo que determina que una empresa o una persona física tenga que tributar en un territorio o en otro es el lugar en el que se ubica su domicilio fiscal. En el caso de las compañías, la ley sobre el Impuesto sobre Sociedades define que el domicilio fiscal de las sociedades será el social, siempre y cuando en él estén centralizadas su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si, por el contrario, el domicilio social y fiscal tuvieran ubicaciones distintas, la Ley General Tributaria establece que siempre se debe atender al lugar en el que la dirección y la gestión administrativa del negocio están emplazadas. Asimismo, la normativa indica que cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Las comunidades autónomas que tienen una fiscalidad diferente, más ventajosa que aquellas que quedan integradas en el territorio común, son: País Vasco, Navarra, Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Las dos primeras son consideradas territorios forales, con haciendas propias y, por tanto, con características particulares distintas de las del territorio general. “El Impuesto de Sociedades que debe pagar una empresa cuyo domicilio fiscal esté asentado en el País Vasco es del 28%, dos puntos por debajo que abonan aquellas que se encuentran instaladas en el territorio general”, según señala Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF).

Las comunidades autónomas que tienen una fiscalidad más ventajosa son: País Vasco, Navarra, Ceuta, Melilla e Islas Canarias

Las ciudades de Ceuta y Melilla cuentan con un régimen fiscal especial. En el Impuesto sobre Sociedades se aplica una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos obtenidos en estos territorios. Además, en estas ciudades el Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica. En su lugar es de aplicación el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Las Islas Canarias también gozan de una fiscalidad interesante, y diferente a la del resto del territorio común para las empresas que allí se asientan. El archipiélago cuenta con el Régimen Especial Fiscal Canario (REF), a través del cual las sociedades que desarrollan allí parte o toda su actividad de forma estable o continuada, gozan de incentivos fiscales y se les aplican impuestos indirectos locales más bajos.

Cambiar el domicilio social

La tentación de que la empresa se beneficie de una fiscalidad más apetitosa y, por tanto, crear una oficina en estos territorios puede ser muy alta. Pero contar con un local o una aparente oficina en un punto de la geografía vasca, navarra o de cualquier zona fiscalmente más atractiva y tener allí un supuesto domicilio social no basta. La única forma legal de que las empresas puedan sacar provecho de regímenes fiscales más ventajosos pasa por cambiar la ubicación de su domicilio social y llevar allí la gestión administrativa y la dirección del negocio, según indica María José Portillo, profesora del Departamento de Hacienda y Economía del Sector Público de la Universidad de Murcia. Un traslado que en la mayoría de los supuestos se antoja traumático, porque ¿quién se llevaría tan fácilmente su empresa de Zaragoza a Zumaya, por ejemplo, con los cambios estructurales en el negocio que ello conlleva?

Una situación que cambia cuando en dos provincias limítrofes conviven regímenes fiscales diferentes, y es más beneficioso establecer el negocio en aquélla en la que se tributa de forma más ventajosa respecto a la que se hace de acuerdo a las normas del territorio común. Entra aquí el juicio personal de cada uno, ya que no hay que olvidar que buena parte de la financiación con la que la que se pagan servicios como la sanidad, la educación, el arreglo de carreteras o la atención a los mayores sale de los impuestos que desembolsan las personas jurídicas y físicas que residen en cada región. Así por ejemplo, un empresario que ubique su compañía en Vizcaya porque allí la tributación es menos gravosa, pero siga viviendo en Santander, hará a lo largo de su vida uso, por ejemplo, de la sanidad cántabra pese a no tributar en esta comunidad.

La Declaración de la Renta

Las personas físicas rinden sus cuentas con Hacienda a través de la Declaración de la Renta que realizan cada año. A la hora de hacerla, los contribuyentes pueden reducir el pago de impuestos beneficiándose de las numerosas deducciones previstas por ley. En general, se contemplan deducciones para quienes tengan abiertas cuentas ahorro-vivienda, planes de pensiones… Y en particular, para la declaración del presente ejercicio, se contabilizan más de 110 deducciones que aplica cada comunidad autónoma, y que pueden ser muy distintas entre sí. Se genera así una geografía tributaria dispar, lo que conlleva que una misma persona con iguales rendimientos tributaría de una forma distinta en una comunidad que en otra. Las comunidades que concentran un mayor número de deducciones fiscales son la Comunidad Valenciana y el País Vasco.

  • Comunidad Valenciana

    Destaca el gran número de deducciones que se dedican a los hijos y a la conciliación del trabajo con la vida familiar. Así, por ejemplo, los contribuyentes pueden deducirse 265 euros por cada hijo nacido o adoptado. La cantidad se eleva a 220 euros en caso de parto múltiple, de más de una adopción o adopción de un discapacitado. En el caso de las familias numerosas, podrán deducirse 200 euros, en el caso de que pertenezcan a la categoría general, o 455 euros, cuando son de categoría especial. Además, se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas como pago de guardería para niños menores de 3 años, con un máximo de 265 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base general y la del ahorro de los contribuyentes no sea superior a 27.245 euros, en declaración individual, o 44.074 euros, en tributación conjunta. La Comunidad Valenciana aplica una deducción de 410 euros por cada hijo menor de tres años a aquellas madres que concilian su trabajo fuera de casa con el de dentro.

    Destaca también la reducción de 150 euros de la que se pueden beneficiar aquellas personas que realizan labores no remuneradas en el hogar, siempre y cuando en una unidad familiar sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas no superiores a los 27.245 euros. Los contribuyentes discapacitados podrán deducirse 175 euros, si su discapacidad es igual o superior al 33%. Además, los contribuyentes que estén al cuidado de sus padres, mayores de 75 años, podrán deducirse 175 euros por cada ascendiente mayor de esa edad.

    En la Comunidad Valenciana se contemplan además toda una serie de deducciones que tienen que ver con la compra, la rehabilitación, y el arrendamiento de una vivienda. También existe una reducción en la Declaración de la Renta de aquellos contribuyentes que por razones laborales, se ven obligados a alquilar una vivienda en otro municipio de la Comunidad Valenciana para desempeñar su trabajo. En este caso, se pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 200 euros.

    El domicilio fiscal de las sociedades será el social, mientras en él estén centralizadas la dirección y gestión administrativa

    Si se estudian las deducciones que se aplican en las comunidades limítrofes a la valenciana, se comprueba que a tan sólo unos kilómetros la Declaración de la Renta de cada contribuyente cambiaría de una forma notable con respecto a la de un valenciano. Si uno revisa cuáles son las deducciones que se contemplan en materia de descendientes, por ejemplo, en Murcia, se comprueba que un contribuyente tan sólo se podría deducir el 15% de los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años; con un máximo de 300 euros anuales, en caso de declaración individual, y 600 euros anuales, en caso de tributación conjunta.

    Los beneficios fiscales que asoman a tan sólo unos kilómetros pueden encandilar a más de uno, pero lo cierto es que Hacienda define muy bien quién debe tributar en cada autonomía. El domicilio fiscal de las personas físicas en una comunidad autónoma se fija en aquel lugar en el que permanezca un mayor número de días al año, se considera así cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. Si con estos criterios no se puede determinar una ubicación, la residencia estará en el lugar en el que obtenga más volumen de rentas. “En caso de duda, Hacienda llega a comprobar los consumos de los recibos de agua y luz para determinar la residencia habitual de los contribuyentes”.

  • País Vasco

    Es la comunidad autónoma, por detrás de la valenciana, que más deducciones aplica. El País Vasco es considerado territorio foral, con hacienda propia que tiene unas características particulares, distintas de las del territorio general. Así, por ejemplo, se aplican deducciones si se tienen hijos a cargo del contribuyente. Por el primer hijo se deducen 536 euros y hasta 1.734 por el quinto hijo y por cada uno de los sucesivos. En este sentido, por cada descendiente menor de seis años que conviva en el núcleo familiar, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 306 euros anuales.

    Los discapacitados vascos tienen el derecho a deducciones desde los 714 a los 1.530 euros, en función del grado de minusvalía. Por su parte, los mayores de 65 años se deducen 306 euros en su Declaración de la Renta. Además, los contribuyentes que estén al cargo de sus ascendientes pueden deducirse hasta 255 euros.

    La vivienda es la protagonista de varias bonificaciones. Por el alquiler de un piso las deducciones alcanzan hasta un 20% de las cantidades pagadas, y un 25% si el inquilino es menor de 35 años. A su vez, los arrendadores de los pisos pueden deducir un 20% del rendimiento neto obtenido, con un límite de 1.600 euros anuales. Mientras que si la vivienda es comprada y financiada, el contribuyente se deduce el 18% de las cantidades invertidas a lo largo de 2008. No obstante, la bonificación se eleva hasta el 25% si el hipotecado es menor de 36 años.

    Las diferencias fiscales se repiten de nuevo entre el País Vasco y las comunidades adyacentes. Así por ejemplo, el régimen fiscal de La Rioja tan sÓlo contempla para la campaña de la renta de 2009 cuatro deducciones: deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo, por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes, por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, y una deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales.

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