Cómo afecta al consumidor la reforma de la Constitución

Como efectos colaterales y añadidos, el ahorrador podría sufrir nuevas subidas de impuestos
Por Gracia Terrón 24 de septiembre de 2011
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Imagen: Laura Padgett

Un cambio más para afrontar la eterna crisis que nos persigue ha sido la reforma de la Constitución Española, de manera urgente, con el fin de establecer un límite para el déficit público. El pasado 7 de septiembre, el Senado aprobó de forma definitiva la reforma del texto legal que garantizará la estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas. La propuesta ya se había aprobado en el Congreso. Pero, ¿qué significa esto?, ¿tendrá consecuencias para los ciudadanos de a pie? En principio, la modificación se establece con el objetivo de ayudar en la recuperación económica y de imponer al Estado una disciplina en el gasto público que evite llegar a un límite de endeudamiento asfixiante. Desde este punto de vista, la noticia es positiva. No obstante, entre líneas puede intuirse que vendrá acompañada de efectos colaterales no tan favorables, como subidas de impuestos para los contribuyentes.

Cambiar la Constitución

La reforma de la Constitución, aprobada por el Congreso y el Senado español hace solo unas semanas, es la segunda desde la firma del texto, en 1978. La primera vez que se cambió fue para permitir que los ciudadanos comunitarios se pudieran presentar a las elecciones locales. Esta segunda reforma pretende plasmar en el texto de la Carta Magna la obligatoriedad de las administraciones públicas de aplicar políticas de gasto e ingreso que no descuadren las finanzas públicas de forma estructural. No gastar más dinero del que se ingresa se convierte en un deber constitucional para el Estado, las comunidades autónomas y otras corporaciones legales.

El nuevo texto incluido en el artículo 135 de la Constitución alude a una Ley Orgánica en la que se fijará el porcentaje máximo de déficit que podrán asumir las instituciones públicas, que queda estipulado en el 0,4% del PIB. En cualquier caso, no entrará en vigor hasta 2020.

Se convierte en un deber constitucional no gastar más dinero del que se ingresa

Aunque hasta dentro de ocho años no tendrán efecto los cambios planteados, su puesta en marcha traerá consigo efectos colaterales, como la introducción de nuevas medidas que ayuden al Estado a conseguir más ingresos. De este modo, las administraciones públicas tendrían un colchón más amplio para gastar.

Limitar el endeudamiento máximo de España, en principio, es una buena medida, ya que mantenido en el tiempo nos hace depender de los mercados. Y estos, aumentan los intereses si prevén problemas, algo que pagamos todos los contribuyentes.

Impacto para el ciudadano

La contención del déficit busca, sobre todo, lograr un control del gasto público. Pero para conseguirlo, parece inevitable la imposición de otras medidas que afecten a los contribuyentes.

En primer lugar, podría decretarse una subida de los impuestos. Entre ellos, podría aumentarse el IVA, el impuesto a las SICAV y otras tasas públicas como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Pero no es fácil hallar una solución porque, si se aumentan los impuestos, se puede frenar el crecimiento económico y tener menos ingresos. Si se sube el IVA, se puede desincentivar el consumo privado y, con ello, se frena el crecimiento del PIB.

La subida podría evitarse si la economía española comenzara a recuperarse por sí sola, generara empleo e hiciera aumentar el consumo. No obstante, las previsiones actuales no son halagüeñas, con lo que cobra fuerza la primera posibilidad. Algunos expertos estiman que se podría entrar en una nueva recesión.

  • Otro impacto de la medida podría notarse en las administraciones locales y autonómicas. La mejor gestión de los recursos se impondrá como norma, algo que obligará a reducir gastos en personal. Es probable que se reduzca el número de funcionarios necesarios.

  • Del mismo modo, habra una racionalización del gasto en partidas del Estado del Bienestar (Educación, Sanidad, Fomento…). Los servicios públicos esenciales, como la educación, se mantendrán o, incluso, crecerán. Sin embargo, no es descartable la introducción del copago sanitario o de menores inversiones en infraestructuras.

  • Limitar el déficit supone abogar por unos ingresos y gastos más equilibrados a los actuales. Hoy, los ingresos públicos se consiguen de la recaudación de impuestos, Seguridad Social pagada por empleados y empresas y otras partidas numerosas.

    En el capítulo de gastos se incluyen los costes de mantenimiento de las administraciones públicas, recursos humanos (funcionarios) y demás gastos en sanidad, desempleo, infraestructuras, educación… Para que este segmento pueda crecer, o al menos se mantenga, es necesario que se eleven los ingresos.

    Ley Orgánica

    Algunos de los puntos más destacados del artículo 135 de la Constitución Española son los siguientes:

    1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
    2. El estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
    3. El Estado y las comunidades autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

      El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

    Respecto a los cambios planteados, el texto constitucional incluye el siguiente punto:

    Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

    • a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
    • b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
    • c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
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