Productos financieros de fiscalidad favorable

Con la subida de la tributación al 19%, los productos menos perjudicados son los fondos de inversión
Por Gracia Terrón 21 de mayo de 2010
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El factor decisivo para elegir un producto financiero u otro es, en general, el tipo de interés, es decir, su rentabilidad. No obstante, conviene no olvidar que la remuneración final dependerá, en gran medida, de la fiscalidad del activo, que varía mucho. Para conocer cuánto renta un producto, hay que consultar a la entidad la rentabilidad financiero-fiscal, que contempla la retención que aplica la Agencia Tributaria sobre los rendimientos generados. Si se tiene en cuenta este aspecto, los productos financieros más interesantes son los fondos de inversión, que permiten cambiar de instrumento tantas veces como se desee sin tener que pasar por Hacienda.

Cambios fiscales

Desde enero de este año, todos los productos de ahorro cuentan con una nueva fiscalidad. En el territorio general, los rendimientos pasarán de tributar del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros generados, y al 21% a partir de esta cantidad. De los beneficios recogidos, Hacienda se queda con un 19% o un 21%, según cada caso. Esta modificación afecta, sobre todo, a los rendimientos obtenidos por capitales, como los intereses de cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión, ganancias patrimoniales y todas las rentas del ahorro.

Los rendimientos pasan de tributar del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros generados, y al 21% a partir de esta cantidad

No obstante, la fiscalidad no es igual en toda España. Las competencias forales que disfrutan País Vasco y Navarra hacen que cuenten con una tributación distinta a la del territorio general. En lo referido a los productos de ahorro, en Navarra se mantiene el 18% para los rendimientos del ahorro o plusvalías hasta 6.000 euros. A partir de esta cantidad, el tipo impositivo sube hasta el 21%. En el País Vasco, el tipo impositivo ha pasado desde enero de este año del 18% al 20%.

Fondos de inversión, los más atractivos

En materia fiscal, con la subida de tributación, los fondos son los productos menos perjudicados. Esto es así porque la normativa tributaria mantiene el peaje fiscal: se puede cambiar de producto sin tener que pagar impuestos. Un ahorrador puede traspasar su fondo de inversión a otra entidad, o incluso cambiarlo cuantas veces quiera, sin tener que dar cuenta a Hacienda por ello. Este incentivo permite hacer una gestión dinámica y activa de las inversiones: adoptar posiciones defensivas en momentos de incertidumbre o más agresivas en etapas de bonanza económica y buenas previsiones para los mercados bursátiles.

Si un inversor tiene un fondo de renta variable y los mercados comienzan a caer, puede dar la orden a su banco de traspasar su capital a otro de perfil conservador, como uno monetario o de renta fija, hasta que la tormenta en los mercados escampe. Cada vez que decide cambiar, su entidad gestora debe hacer la liquidación de la inversión y calcular cuánto ha ganado o perdido, pero si el dinero se traspasa a otro fondo no hay que tributar por las ganancias o pérdidas. Con fondos de inversión, no se rinden cuentas ante Hacienda hasta que no se rescata el dinero.

Los fondos de inversión permiten cambiar de instrumento tantas veces como se desee sin tener que pasar por Hacienda

Otra ventaja es su liquidez. El inversor puede decidir rescatar parte o todo el capital sin tener que pagar penalizaciones (salvo en los garantizados, que sí las cobran). Si se atiende a su fiscalidad, cuando se necesita liquidez y se tiene el dinero invertido en un fondo, lo más recomendable es reembolsar sólo el capital que se requiere y dejar el resto depositado en el producto, para que genere más ganancias.

Planes de pensiones

Con vistas al largo plazo y si se tiene en cuenta su iliquidez (no se puede rescatar el dinero salvo en circunstancias excepcionales como jubilación, paro o enfermedad), el producto financiero con mejor fiscalidad de entrada (por las aportaciones realizadas) sería el plan de pensiones. Es el único instrumento de inversión que permite deducirse las cantidades aportadas cada año en la base imponible del IRPF (hasta un máximo entre 8.000 y 12.500 euros de la base general imponible, en función de la edad y del territorio en el que resida el contribuyente). Son un buen vehículo para reducir impuestos.

Sin embargo, su fiscalidad en los rescates no es la más adecuada. Desde la reforma fiscal del año 2007, están gravados con el tipo marginal del contribuyente (puede ser hasta del 43%). Hasta entonces, se podían rescatar las prestaciones en forma de capital con una deducción del 40% en el tramo general de la base imponible (rentas del trabajo y de actividades económicas).

Depósitos y cuentas, los peor parados

Con la nueva fiscalidad, uno de los productos más perjudicados es el depósito bancario, ya que es un instrumento para el corto plazo (se contratan por periodos de hasta un año), con lo que en cada Declaración de la Renta habrá que tributar por ellos. Si se tiene en cuenta la nueva fiscalidad, conviene contratar depósitos con liquidación trimestral o semestral de intereses. De este modo, es muy probable dividir el pago de impuestos de una parte de las ganancias en dos ejercicios distintos.

Conviene contratar depósitos con liquidación trimestral o semestral de intereses para dividir el pago de impuestos en dos ejercicios

En el contexto actual, no interesan los depósitos con intereses anticipados, ya que obligarán a pagar por las ganancias en una sola Declaración de la Renta, sin dar la posibilidad de diferir el abono de impuestos. Tampoco son los más aconsejables los depósitos a largo plazo con liquidación de intereses a vencimiento, puesto que obligarán a tributar por todas las ganancias obtenidas en una única declaración.

En cuentas de ahorro debe aplicarse el mismo consejo: al seleccionar un producto, es aconsejable indicar a la entidad que se desea una liquidación trimestral o semestral de intereses. Es la opción más rentable en materia fiscal, más que la liquidación anual o mensual.

Rentabilidad financiero-fiscal de un depósito o una cuenta

Cuando un ahorrador acude a una entidad para contratar una depósito o una cuenta, le indican un tipo de interés TAE que no tiene en cuenta la retención fiscal. La remuneración neta final debe calcularla el propio ahorrador. Para ello, hay que descontar el pago de impuestos (del 19% sobre los rendimientos generados en el territorio general, si no alcanzan los 6.000 euros).

Un depósito anual al 3% TAE en el que se invierten 10.000 euros dará unas ganancias reales netas de 243 euros. En realidad, la rentabilidad del producto es de 300 euros, pero hay que restarle 57 euros por el pago de impuestos. Si se invirtieran 300.000 euros, las ganancias brutas serían de 9.000 euros, pero de ellas habría que pagar a Hacienda un 19% por los primeros 6.000 euros ganados (1.140 euros) y un 21% por los 3.000 euros restantes (630 euros). En total, el Fisco se llevaría 1.770 euros en impuestos. Esto implica que las ganancias reales (es decir, la rentabilidad financiero-fiscal del producto) sería de 7.230 euros, lo que supondría un interés real menor, del 2,41%.

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