‘Stop loss’: Limitar las pérdidas en bolsa

Son órdenes condicionadas de venta que permiten al usuario limitar sus pérdidas cuando el valor contratado experimenta un retroceso importante en su cotización
Por José Ignacio Recio 31 de diciembre de 2007
Img stoploss
Imagen: T. Al Nakib

¿Qué se puede hacer para evitar que la caída en bolsa de un valor pueda llevarse gran parte del ahorro invertido? Los pequeños y medianos inversores disponen de mecanismos que les pueden ayudar en su estrategia inversora para solucionar este tipo de problemas y, así evitar que la caída de un valor o la corriente bajista del mismo le lleve a una sangría de pérdidas que pueden llegar al 20% y 30% del capital invertido, e incluso por encima de estos porcentajes en períodos bajistas. Uno de ellos son las órdenes ‘stop loss’, que pueden ayudar a los inversores a que las pérdidas que pudieran derivarse de la inversión en renta variable no sean lo suficientemente elevadas como para lastrar la inversión realizada.

Órdenes condicionadas

Una orden ‘stop loss’ es una orden de compra o venta de acciones cuyo envío a bolsa se supedita a que se cumpla una condición en el precio fijado por el usuario. Cuando se cumple ésta, se envía al mercado una orden limitada a un precio del que también se ha informado. Así, por ejemplo, cuando se compran determinados títulos, a la vez se puede ordenar que se vendan automáticamente si su cotización cae por encima de un 5%. La condición de activación podrá ser “mayor o igual” o “menor o igual” a un precio.

La principal ventaja de esta opción es, en opinión del departamento ‘broker’ de Bankinter, poder asegurarse la inversión ya que permite introducir órdenes ‘stop’ de venta sobre una compra, en función de la rentabilidad que se espera de la inversión y de la máxima pérdida que se estaría dispuesto a asumir. En definitiva, a través de esta herramienta se ayuda a limitar las pérdidas derivadas de la misma. De esta forma, el usuario se asegura un máximo de pérdidas, evitando males mayores en caso de que las acciones sigan bajando. Se trata de un método recomendado por la mayoría de analistas de renta variable, aunque otros consideran que este sistema puede lastrar una ganancia mayor.

En cualquiera de los casos, se trata de un servicio del que disponen todas las entidades financieras, y que se puede tramitar en las sucursales, telefónicamente o a través de Internet, que es el canal más indicado para este tipo de operaciones debido a su rapidez. Por el contrario, tiene el inconveniente de ser algo complejo para quien no esté habituado a su mecanismo, por lo que es aconsejable solicitar a la entidad financiera con la que se opere un manual de instrucciones básicas para poder operar adecuadamente.

Las órdenes ‘stop loss’ tienen una serie de características:

  • La entidad financiera atenderá las peticiones de baja de órdenes stop, siempre y cuando la situación de la orden lo permita.

  • Una orden stop no puede ser modificada. En tal caso, se deberá cancelar la orden y tramitar una nueva con las nuevas condiciones.

  • No es posible enviar una orden stop “a mercado” ni “limitada al mejor precio”. Es necesario, por tanto, informar un precio límite.

  • La negociación de órdenes stop loss está disponible para los valores y warrants cotizados en el mercado continuo, así como para los valores que componen los principales índices internacionales.

  • Las retenciones derivadas de un alta de una orden stop no se efectuarán, como en el caso de una orden normal, cuando ésta se da de alta, sino cuando se cumpla la condición de activación y se envíe al mercado. Éste es el motivo que permite al inversor dar de alta más de una orden stop de venta sobre una única compra.

Activar la orden

Dentro de las órdenes condicionadas denominadas ‘stop loss’, el ‘broker’ Renta 4 establece diversas clases, en función de si se trata de una orden de compra o de venta, de la condición de activación, y de la opción seleccionada para su envío al mercado.

  • Compra o venta:Las stop loss de compra serán las que se utilicen para comprar o entrar en un valor, a partir de que su cotización alcance al alza o a la baja, un determinado precio. Las de venta, por su parte, se emplearán para vender valores que se tengan en cartera a partir de que la cotización en mercado de dicha acción alcance un determinado precio al alza o la baja.

  • “Mayor o igual que…” o “menor o igual que…”:En este caso se trata de órdenes stop loss que serán enviadas al mercado bien cuando el precio de cotización del valor sea mayor o igual que el precio de disparo (que se alcance un determinado precio de referencia del valor) o bien cuando sea menor o igual que el precio de disparo.

  • A mercado, por lo mejor, a cambio fijo o limitada: Tras haber decidido el precio de disparo y la condición de activación, se deberá elegir la opción que se considere más oportuna para la forma de envío al mercado: ‘a mercado’, ‘por lo mejor’ o a cambio fijo o limitada.

¿Cómo se activa la orden? Una orden ‘stop loss’ pendiente de envío, se activará cuando, habiéndose cumplido la condición de activación, cambie el precio informado de dicho valor. De hecho, en acciones muy poco líquidas (que tienen poca contratación), donde no se cruzan continuamente operaciones en bolsa y no cambia a cada instante la cotización del valor, puede ocurrir que no se active la orden instantáneamente, a pesar de que la condición de activación sí esté en precio.

Comprender este mecanismo es sencillo si tenemos en cuenta, por ejemplo, que dentro del stop de venta se va a gestionar el riesgo de la inversión enviando dos órdenes de venta: una que limite las pérdidas, y otra que fije los beneficios. Poniéndonos en el caso de un inversor que haya comprado 500 acciones de un valor a 35,50 euros cada una, y analizando la situación del mercado y las expectativas de rentabilidad, se decidirá que la rentabilidad objetiva es de un 8,50% sobre la inversión, y que la máxima pérdida que se está dispuesto a asumir es de un 3%. En este caso sería necesario emitir una orden de venta ‘stop loss’ que contemple unas pérdidas máximas del 3%, para lo que se debería limitar la venta a 34,44 euros, con una condición de activación menor o igual a 34,46 euros por acción. La orden de venta ‘stop’ para ganancias, por su parte, estará limitada a 38,52 euros (el equivalente del +8,50% de ganancias contempladas), con una condición de activación mayor o igual a 38,52 euros.

Como se puede comprobar hay un pequeño desfase de cotización entre el precio limitado y el precio de activación. Se debe a que el precio de activación recomendado es algo mayor al precio límite con el fin de asegurar la ejecución de la orden a un precio, como mínimo igual que el precio límite, para obtener así la rentabilidad deseada.

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