Hacienda introduce en la declaración de 2001 nuevas reducciones en los rendimientos irregulares del trabajo

Este tipo de rentas podrán desgravar desde un 30%, en casos generales, hasta un 75% para prestaciones derivadas por jubilación e invalidez
Por EROSKI Consumer 19 de mayo de 2002

El tratamiento de los rendimientos del trabajo para el ejercicio de este año mejora bastante gracias a las nuevas reducciones introducidas, que hacen que los trabajadores tengan que aportar menos en este capitulo respecto a las demás fuentes de renta. Además, para la declaración de 2001 se han incrementado en cinco puntos las reducciones que con anterioridad eran del 60% y 70%.

Se consideran rendimientos del trabajo las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tengan el carácter de rendimientos empresariales. Abarcan los recibidos por contratación laboral, por ejemplo: sueldos y salarios, comisiones o dietas. También las ayudas y prestaciones se consideran rendimientos del trabajo, así como los ingresos derivados de impartir cursos, conferencias y coloquios. Como regla general, los rendimientos íntegros se computan en su totalidad.

Por rendimientos del trabajo en especie se entiende la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio más bajo al de mercado, por ejemplo: la utilización de una vivienda, la entrega o utilización de un coche o préstamos a bajo tipo de interés. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente dinero en metálico para que éste adquiera los bienes, la renta de trabajo tendrá la consideración de dineraria.

Hay que destacar que no constituyen retribuciones en especie del trabajo los gastos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías -manejo de ordenadores y acceso a Internet-. También están exentas las prestaciones recibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

Todos los rendimientos del trabajo que se hayan generado en un periodo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica en el tiempo tienen la consideración de irregulares y suelen cobrarse en forma de capital.

Se trata de un listado de supuestos establecidos por la Agencia Tributaria, entre los que se incluyen prestaciones no exentas que paga la empresa o la Seguridad Social. A efectos fiscales y con ciertos límites, este tipo de rentas se beneficia de una reducción de un 30% para los casos generales, de un 40% para los planes de pensiones percibidos en forma de capital y hasta el 75% para prestaciones derivadas por jubilación e invalidez.

La cuantía máxima de ganancias irregulares que pueden gravar equivale al salario medio anual -en el año 2001 era de 17.400 euros (2.895.116 pesetas)- multiplicado por el número de años de generación del rendimiento.

Si se trata de unas ganancias cuya obtención ha sido muy irregular en el tiempo, se tomarán tan sólo los cinco últimos años. Una vez aplicada la reducción, el resultado final se sumará al resto de los rendimientos íntegros del trabajo.

Pero dentro de los rendimientos íntegros del trabajo hay una serie de gastos que se pueden deducir. De hecho, para el ejercicio de este año la Agencia Tributaria modifica sustancialmente este apartado. Tendrán la consideración de gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares y las cuotas satisfechas a sindicatos. Como novedad, este año también se especifican las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 300,51 euros (50.000 pesetas). Así como los gastos de defensa jurídica relacionados con litigios de carácter laboral, hasta un máximo de 300,51 euros.

Además de los gastos deducibles, los trabajadores y pensionistas pueden aplicar unas reducciones generales a todas las rentas del trabajo dependiendo de su importe. En general, la reducción es de 2.253,80 euros (375.000 pesetas), aunque los contribuyentes con rentas más bajas y los minusválidos tienen mayores reducciones. En aquellos casos en que las rentas obtenidas distintas de las del trabajo sean superiores a 6.010 euros (un millón de pesetas), la reducción será el importe fijo de 375.000 pesetas.

Al rendimiento íntegro del trabajo, dinerario o en especie, se le restarán los gastos deducibles que fija para este ejercicio la Agencia Tributaria. Además, si existen ganancias irregulares, los contribuyentes podrán restar la reducción establecida por este concepto. Con esta fórmula se obtiene el rendimiento neto de trabajo previo. A la cantidad que resulte, se le restará la reducción general aplicable en cada caso según la renta de cada uno. De esta forma es como se obtiene el rendimiento neto del trabajo.

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