La Ley Financiera impedirá a las entidades redondear al alza los tipos de interés de los créditos

El redondeo máximo nunca podrá superar los 0,125 puntos sobre el tipo variable pactado con el cliente
Por EROSKI Consumer 10 de octubre de 2002

La Ley Financiera impedirá la actual práctica generalizada entre las entidades bancarias de redondear al alza los tipos de interés de los créditos en el momento de la contratación o en las sucesivas renovaciones. La norma, que actualmente se discute en comisión en el Congreso de los Diputados, recogerá que el redondeo máximo que se le permitirá a un banco o caja, en un crédito hipotecario o de otra clase, nunca podrá superar los 0,125 puntos sobre el tipo variable pactado con el cliente, según informó ayer el ministro de Economía, Rodrigo Rato.

Rato reconoció que la ausencia hasta ahora de una norma que estableciera la forma de efectuar el redondeo, ha permitido que las entidades aplicasen este ajuste de decimales prácticamente siempre en beneficio propio, y elevasen el tipo pactado en varias décimas. El vacío legal se cubrirá a través de la disposición adicional número doce de la futura Ley Financiera.

La normativa existente sobre redondeo de créditos hipotecarios, recogida en una orden ministerial de mayo de 1994, obligaba a las entidades financieras a informar a los usuarios sobre la existencia de cláusulas de revisión de hipotecas y sus características, pero no establecía cómo debía efectuarse el redondeo. Otra novedad es que la fórmula de redondeo se aplicará no sólo a los préstamos hipotecarios, sino también a los que se concierten con cualquier otra garantía.

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