La pensión de viudedad podría convertirse en una prestación temporal para los perceptores menores de 65 años

Uno de los requisitos que se estudian para acceder a esta pensión consiste en "un periodo mínimo de convivencia" entre titular y beneficiario
Por EROSKI Consumer 7 de diciembre de 2005

El Gobierno tiene previsto modificar en la presente legislatura la pensión de viudedad para adaptarla al nuevo modelo de sociedad existente en el país (mujer trabajadora, familias monoparentales, divorciados, parejas de hecho, etcétera), de manera que podría convertirse en una prestación temporal para los menores de 65 años, pero siempre respetando los derechos adquiridos por sus actuales perceptores.

El Gobierno pretende adaptar esta prestación al nuevo modelo de sociedad

El Ejecutivo pretende llevar en el plazo de tres meses un proyecto de ley al Parlamento para su debate y posterior aprobación, según figura en una disposición adicional a los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Uno de los nuevos requisitos que se estudian para tener derecho al acceso a esta pensión consiste en «un periodo mínimo de convivencia» entre el titular y su beneficiario.

A su juicio, sería conveniente y muy positivo que ese proyecto tuviera su origen en el consenso de empresarios y sindicatos, en el seno de la mesa de diálogo social que aborda el futuro del sistema de protección social, pero dados los diferentes intereses que defienden unos y otros el acuerdo, de producirse, todavía está muy lejano.

Mensaje tranquilizador

El Ministerio de Trabajo expone en el documento remitido a la patronal y los sindicatos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aconseja la revisión de cualquier pensión generada por la «muerte del sostén de la familia».

Recuerda igualmente que el Congreso de los Diputados encomendó, en su día, al Gobierno «la ambiciosa e inconcreta tarea de reformular íntegramente la pensión de viudedad», a través de la renovación del Pacto de Toledo.

El Gobierno quiere transmitir también un mensaje tranquilizador para que nadie esté preocupado por una alteración de sus actuales condiciones de vida. El Ministerio mantiene que la edad media de acceso a la pensión de muerte y supervivencia (viudedad), «muy elevada por la creciente esperanza de vida», permitirá una entrada en vigor efectiva de la reforma «de manera paulatina».

El Ministerio de Trabajo es partidario de reformar la pensión de viudedad en dos tiempos para que recupere su carácter de renta de sustitución y quede reservada para aquellos casos en los que el fallecido contribuía efectivamente al sostenimiento de la unidad familiar. En el primer paso, convendría aclarar qué se entiende y a quién se considera beneficiario.

Una vez definida esta cuestión sería preciso adaptar la situación de centenares de parejas que no estaban casadas cuando se produjo la muerte de quien da derecho a la prestación. En este proceso también se excluiría de su percepción a los divorciados que no mantengan relación económica con el fallecido.

Entre los cambios barajados figura igualmente la posibilidad de establecer, siempre en función de las rentas existentes y de la edad del superviviente de la pareja, una parte no contributiva, es decir, a pagar por el Estado y otra contributiva proporcional al importe recibido por el titular, que saldría como ocurre en la actualidad de la Seguridad Social.

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