Las empresas cotizadas aún tienen mucho por hacer en transparencia y respeto a los derechos de los accionistas, según OCU

Sacyr Vallehermoso y Azkoyen son las compañías españolas con mejor gobierno corporativo, mientras que Zeltia y Acerinox se sitúan en la cola
Por EROSKI Consumer 11 de abril de 2007

El concepto de «buen gobierno» engloba una forma de gestionar la empresa en la que se pueda controlar a aquellos que deben tomar las decisiones más importantes (el consejo de administración) y se protejan al mismo tiempo los intereses de los accionistas minoritarios. Pues bien, un estudio presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pone de manifiesto que las empresas cotizadas aún tienen mucho por hacer en este aspecto.

El estudio analiza el «buen gobierno» de 444 empresas que cotizan en las bolsas europeas y de Estados Unidos, 65 de ellas españolas. La nota media obtenida es de un 5,45 (sobre una puntación máxima de 10) y frente a los códigos de conducta voluntarios, la vía normativa es el camino más rápido para que las compañías cumplan con sus deberes.

En el caso de las empresas españolas, la media es de 5,35. Encabeza la lista de compañías con mejor gobierno corporativo Sacyr Vallehermoso, con 10 puntos, seguida de Azcoyen (9) e Indra (8). En el otro lado de la balanza se sitúan Zeltia (1), Acerinox (3), Banco Sabadell (3) y NH Hoteles (4).

OCU señala que el respeto al «buen gobierno» en nuestro país parece provenir más bien del cumplimiento de los imperativos legales que del auténtico respeto al accionista. «Las sociedades españolas han sumado puntos en aquellas cuestiones de obligado cumplimiento en España (que a veces no lo son en otros países) y han restado en aquellas cuestiones en las que las empresas tienen manga ancha para respetar o no a sus accionistas», comenta.

El estudio ha detectado que las empresas españolas «son amigas» de mantener blindajes; realizar ampliaciones de capital sin respetar el derecho de suscripción preferente de sus antiguos accionistas; comunicar los emolumentos de los miembros de su consejo pero no de forma individual, o condicionar la delegación de voto en la junta (exigiendo, por ejemplo, que se haga en otro accionista).

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