Las hipotecas no se podrán cambiar de entidad bancaria cuando se iguale la oferta, según un fallo del Supremo

El Tribunal entiende que el derecho a mejorar las condiciones de un préstamo prevalece sobre la facultad del prestatario de llevárselo a la competencia
Por EROSKI Consumer 16 de marzo de 2004

Los bancos, cajas y cooperativas de crédito conservarán a los clientes que quieran llevarse su hipoteca a otra entidad si igualan la oferta de su rival, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) dada a conocer ayer por la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

El TS entiende que el derecho a mejorar las condiciones de un préstamo prevalece sobre la facultad del prestatario de llevárselo a la competencia para lograr unas mejores condiciones. El dictamen del alto tribunal protege, según la AHE, tanto a las entidades -que pueden optar a conservar su cuota- como a los ciudadanos, que soportan menos gastos.

El Supremo, que dirimía un pleito entre una caja y un banco, explica en su sentencia que quienes firman una hipoteca no tienen un verdadero derecho de subrogación -trasladar el contrato a otra entidad-, sino que sólo disponen de la facultad de hacerlo cuando su banco o caja «no preste la colaboración debida».

El fallo decreta también la nulidad e ineficacia de las escrituras otorgadas para realizar la subrogación, así como la cancelación de los asientos registrales que se hubieran practicado.

El plazo para que la entidad reaccione y comunique de forma fehaciente a su cliente que está dispuesta a igualar la oferta es de 15 días naturales desde que se plantea la renegociación de las condiciones (novación).

El alto tribunal explica que si el banco con el que se tiene firmada la hipoteca reacciona y acepta mejorar las condiciones, se ha cumplido el objetivo de la ley, lo que queda también reflejado en el hecho de que la renegociación recibe el mismo beneficio fiscal que el traslado del préstamo.

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