Las inversiones de última hora ayudan a reducir el pago al Fisco en la próxima declaración de la renta

El nuevo IRPF, que entra en vigor en enero, cambia sustancialmente la tributación del ahorro
Por EROSKI Consumer 20 de noviembre de 2006

Las aportaciones a un plan de pensiones, abrir una cuenta ahorro-vivienda o amortizar anticipadamente parte del crédito hipotecario antes de que termine el año son algunas fórmulas para pagar menos a Hacienda en la próxima factura fiscal. Este año, además, hay que tener en cuenta que el 1 de enero entra en vigor una reforma del IRPF que cambia sustancialmente la tributación del ahorro. A partir de ese día, todas las rentas derivadas de activos financieros (seguros, renta fija, intereses bancarios, dividendos) y las plusvalías tributarán al 18% independientemente de los años en los que se hayan generado estos ingresos.

Ahora es un buen momento para realizar aportaciones a un plan de pensiones. Según Ernst and Young Abogados, los que tengan dinero ahorrado en un plan de este tipo el próximo 31 de diciembre podrán beneficiarse, cuando lo rescaten, de una reducción del 40% si lo cobran en forma de capital. Las aportaciones que se realicen a partir del 1 de enero, sin embargo, no gozarán ya de ninguna reducción. Además la nueva norma recorta los límites de aportación a los planes, estableciendo dos únicos límites, 10.000 euros hasta los 50 años y 12.500 a partir de esa edad.

Todo lo aportado al plan de pensiones se resta directamente de los ingresos obtenidos en el ejercicio, de modo que el ahorro fiscal estará entre el 15% y el 45%, dependiendo del nivel de ingresos. Así, por cada 600 euros aportados al plan, Hacienda devolverá entre 90 y 270. Cuántos más ingresos, mayor será el ahorro en la factura fiscal.

Otra de las fórmulas ya clásicas para cuadrar la declaración es amortizar anticipadamente parte de la hipoteca hasta agotar los límites de la deducción. Lo máximo que se puede deducir es 9.015 euros por persona y año.

Compra de vivienda

La reducción general por compra de vivienda es del 15% de la inversión. No obstante, en la legislación actual existen unos porcentajes incrementados del 20% y el 25% para los casos en los que se haya recurrido a financiación ajena, es decir, la inmensa mayoría. Estos porcentajes incrementados desaparecen en la nueva ley del IRPF y a partir del próximo año no podrán aplicarse a las viviendas compradas desde el 19 de enero de 2006. Por tanto, si la vivienda se ha adquirido después de esa fecha, este va ser el último año en que se podrá aplicar una deducción del 25% por los 4.507 primeros euros pagados por ella. Los que ya hubieran comprado su vivienda en ese momento, tendrán compensaciones para que en los próximos años no vean recortada la deducción.

En casos de divorcio, separación o nulidad matrimonial en que uno de los cónyuges siga en la que fuera vivienda habitual del matrimonio y el otro que ya no vive allí siga pagándola, éste podrá deducir los pagos. Para estos casos, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recomienda aplazar las cuotas de la hipoteca en la medida de lo posible al 2007.

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