Los contribuyentes podrán pedir cita previa a Hacienda desde el jueves para la declaración

El periodo de solicitud se prolongará hasta el 27 de junio, y se podrá realizar a través del teléfono o por Internet
Por EROSKI Consumer 22 de abril de 2003

Los contribuyentes podrán solicitar a la Agencia Tributaria desde el próximo jueves cita previa para que le confeccionen la Declaración del IRPF de 2002, tanto simplificada como ordinaria, según informaron fuentes del Ministerio de Hacienda. El periodo de solicitud se prolongará hasta el 27 de junio, y se podrá realizar a través del teléfono 901 223 344 o por Internet (www.aeat.es).

Asimismo, y según estas mismas fuentes, los contribuyentes cuentan con la posibilidad, del 2 de mayo al 20 de junio, de que la Agencia Tributaria les confeccione telefónicamente la declaración en el número 901 222 250 si se trata del modelo simplificado. En este caso, la Agencia remitirá posteriormente las declaraciones a los domicilios por correo, para que se presenten una vez revisadas y firmadas.

Hasta el 20 de junio, además, se podrán pedir los datos fiscales para la declaración a través del teléfono de la Agencia Tributaria 901 121 224 o por Internet, y para ello el contribuyente deberá comunicar su DNI y el importe de la casilla 58 de su Declaración de la Renta de 2001.

Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la declaración de 2002 es del 2 de mayo al 30 de junio, tanto para positivas como para negativas. En el caso de las positivas en las que se fraccione el pago, el ingreso del segundo plazo se podrá realizar hasta el 5 de noviembre.

Hacienda recuerda que están obligados a declarar todos los contribuyentes con excepción de aquellos que percibieron el pasado año rendimientos del trabajo inferiores a 21.035,42 euros procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 601,01 euros.

Si lo percibido de un segundo pagador y sucesivos hubiera superado los 601,01 euros, el límite para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 euros brutos anuales. Estos límites se tienen también en cuenta cuando el contribuyente haya percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

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