Los empleados de hogar cobrarán en efectivo el salario mínimo y tendrán derecho a dos pagas extraordinarias

El contrato de estos trabajadores deberá formalizarse por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal
Por EROSKI Consumer 14 de noviembre de 2011

Los empleados de hogar tendrán garantizado el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual y derecho a dos pagas extraordinarias al año. Son dos de las medidas recogidas en el real decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y que se aprobó el pasado 11 de noviembre en Consejo de Ministros. Esta nueva regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.

Esta nueva normativa actualiza la anterior regulación de esta relación laboral especial que se remonta a 25 años, «por lo que se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa para renovar y modernizar la relación laboral y acercarla al máximo a los derechos del resto de los trabajadores», explicó el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El real decreto acomete una actualización sustantiva de la relación laboral «para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector, avanzando en la dignificación del trabajo de este colectivo, que realmente necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración del trabajo que aportan a las familias y a la sociedad en su conjunto», destacó Trabajo. También pretende contribuir a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito, lo que pondrá fin a situaciones de desprotección laboral y social, aseguró el departamento dirigido por Valeriano Gómez.

Entre las novedades más importantes que contempla la nueva normativa, destacan la mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral. El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación (por razón de sexo, origen racial o étnico, edad). Habrá mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Se garantiza, al menos, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando haya salario en especie, este no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Los trabajadores del hogar tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.

Protección por desempleo

La nueva normativa amplía además la duración del descanso entre jornadas y mejora la regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.

Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a la que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.

La reforma deja pendiente la protección por desempleo de este colectivo. El Ministerio de Trabajo ha explicado que durante el próximo año un grupo de expertos analizará esta posibilidad y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda durante 2013.

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