Los errores en la declaración no pueden ser sancionados económicamente

Así lo pone de manifiesto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
Por EROSKI Consumer 30 de abril de 2002

Un simple «error de hecho» en la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) no se considera infracción tributaria grave y, por tanto, no procede aplicar una sanción económica al contribuyente, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

El Tribunal resolvió así el caso de un contribuyente que cometió un error al declarar como pagos fraccionados a cuenta una cantidad triple de la efectivamente pagada.

Concretamente, el declarante presentó la declaración del año 1994 cometiendo un error al consignar en la casilla relativa a los pagos a cuenta una cantidad triple de la efectivamente abonada, de forma que declaró un pago de 6,4 millones, cuando tan sólo correspondía consignar la tercera parte efectivamente abonada a cuenta (2,1 millones de pesetas).

La Agencia Tributaria practicó la correspondiente liquidación por entender que se había cometido una infracción grave, sancionando al contribuyente con 1,5 millones de pesetas.

La sentencia explica que para aplicar una sanción de este tipo no basta con alegar que el declarante cometió una infracción en la cuota tributaria, puesto que el recurrente en ningún momento omitió u ocultó en su declaración el hecho imponible del tributo, sino que cometió un error al declarar como pagos fraccionados a cuenta una cantidad triple de la efectivamente pagada.

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