Derechos en los establecimientos de ocio

La responsabilidad de cualquier accidente en lugares de recreo recae en el empresario
Por Tatiana Escárraga 17 de julio de 2003

¿Qué ocurriría si una persona que se encuentra en el interior de una discoteca, bar o sala de fiesta tiene un accidente provocado por una caída mientras baila? ¿O si durante un concierto se produce un incendio que provoca heridos, e incluso muertes? ¿Y si el cantante de un grupo lesiona a alguien del público mientras se lanza desde el escenario presa de la euforia? Los empresarios del ocio están obligados por ley a suscribir un seguro de responsabilidad civil que les permita responder ante estas y otras situaciones que afectan a sus clientes. Los usuarios también disponen de hojas de reclamaciones cuando creen lesionados algunos de sus derechos. Las quejas más frecuentes tienen que ver con el exceso de aforo o la cancelación sin previo aviso de un espectáculo.

Responsabilidades

Un cigarrillo mal apagado, un corto circuito o las malas condiciones de seguridad pueden desencadenar la tragedia en un local de ocio. Salas de fiesta, discotecas, bares, cines y hasta conciertos que concentran a miles de personas no escapan a estos sucesos. De hecho, cada cierto tiempo saltan a las primeras páginas de periódicos de todo el mundo incidentes en locales de este tipo que dejan un reguero de víctimas mortales. El pasado febrero, por ejemplo, el fuego voraz se cebó en una discoteca de Rhode Island, en Estados Unidos. Casi un centenar de personas murieron abrasadas o intoxicadas por el humo. Las llamas se iniciaron por los fuegos pirotécnicos que usaban los integrantes de un grupo de rock para amenizar su concierto.

El ejemplo de Rhode Island ilustra perfectamente lo que supone la responsabilidad de un local de ocio ante posibles accidentes. Durante las investigaciones que se llevaron a cabo después, uno de los principales motivos de la polémica era que el grupo de rock aducía que había pedido permiso a los propietarios de la discoteca para utilizar fuegos pirotécnicos. Pero éstos lo negaban. ¿Qué hubiera pasado si la tragedia hubiera tenido lugar en España?

A la memoria vienen varios hechos trágicos, pero uno de especial relevancia fue el ocurrido en la noche del 17 al 18 de diciembre de 1983 en Madrid. La llamas acabaron con la vida de 83 personas que se encontraban en una discoteca en pleno corazón de la capital. Desde entonces, mucho ha transcurrido y las leyes en materia de espectáculo son bien claras. ¿Quién responde por lo que le ocurra a los usuarios de centros de ocio? ¿Qué derechos tienen los clientes?

Toda la responsabilidad de lo que le ocurra a un usuario dentro de un centro de ocio, como salas de fiesta, cines, bares y discotecas, recae sobre el empresario, según afirma Juan Antonio Fernández, de la Asociación de Salas de Fiesta y Discotecas de la Comunidad de Madrid (Asfydis). Fernández cuenta que se ha llegado a dar el caso de una persona que bailaba en la pista y, que tras caer y lesionarse el cuello, el propietario de la discoteca tuviera que asumir el accidente.

Si durante una larga noche de fiesta, la policía irrumpe en un local de ocio nocturno y al llegar se encuentra con personas en posesión de drogas o que se dedican a venderla en el interior del mismo, una multa de muchos ceros recaerá también sobre el propietario del recinto. En este aspecto, los empresarios se reconocen afectados, pues carecen de maniobras legales que les permitan verificar si una persona lleva estupefacientes. Los tribunales ya han dictaminado en algunas ocasiones que los porteros de discotecas no pueden cachear a los usuarios, aunque en comunidades como Madrid esta posibilidad se ha visto reflejada en el borrador del reglamento que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos.

Hasta hace un tiempo, según explica el portavoz de Asfydis, los centros de ocio en toda España se regían por el reglamento sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982. Ahora, las comunidades cuentan con su propia normativa al respecto, aunque existen algunas en las que todavía no se ha llegado a desarrollar el reglamento y hacen uso del que todavía está vigente a nivel nacional.

Seguro de responsabilidad civil

En los reglamentos actuales se establecen claramente los derechos de los usuarios, sobre todo en lo que respecta a posibles incidentes. Lo primero, y esa es una norma generalizada, es que al obtener la licencia de funcionamiento, el establecimiento debe contar con el seguro de responsabilidad civil. Este varía en función del tamaño y del aforo del local. Por citar un ejemplo, en Madrid una discoteca con capacidad para 300 personas tiene una póliza de 3 millones de euros.

El derecho de admisión es el que regula los principales derechos y obligaciones de los clientes de centros de ocio. Un usuario tiene derecho a no ser discriminado: si la discoteca o sala de fiesta establece que todas las personas tienen que entrar con un atuendo determinado, así debe hacerse. Pero si los porteros permiten que un usuario entre al local sin los requisitos exigidos y a otro le niegan el paso, éste último puede denunciar. “Si una discoteca establece que todas las personas deben llevar zapatos y no zapatillas, esa condición debe cumplirse. Según eso, ningún usuario, ni siquiera por su condición de famoso o de alguien importante debería saltarse esa regla. Y menos si la discoteca permite su acceso e impide el de otra persona que no cumple los requisitos”, explica Fernández.

Otro de los derechos de los usuarios es el de no ser presa de la publicidad engañosa. Si se ofrecen una serie de condiciones, éstas deben cumplirse. Los precios, por ejemplo, deben ser bien visibles en la puerta y también deberían serlo las prohibiciones expresas de racismo y xenofobia. “Ninguna persona puede ser discriminada en función de su raza o nacionalidad”, señala el portavoz de Asfydis.

El artículo 59.1 del Reglamento General del Decreto 2816/82 establece las siguientes condiciones dentro del derecho de admisión:

Queda prohibida la permanencia en un local a la persona que:

  • Se encuentre en estado de embriaguez
  • Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a las personas o a las cosas.
  • Posea o consuma cualquier tipo de droga o sustancias psicotrópicas.
  • Presente falta de aseo personal.
  • Lleve indumentaria contraria a lo que estipule la empresa.
  • Alborotadores reincidentes.
  • Provoque o incite cualquier desorden en la sala o no cumpla con las normas que dicte la empresa sobre el comportamiento debido en el establecimiento.

    Hojas de reclamaciones

    La Ley también establece como obligatoria la existencia de hojas de reclamaciones en los establecimientos de ocio. Este es uno de los principales mecanismos de quejas con los que cuentan los usuarios cuando ven vulnerados sus derechos. La Confederación Española de Consumidores y Usuarios, CECU, recomienda su uso.

    Los principales motivos de queja suelen ser los excesos de aforo o la cancelación imprevista de un espectáculo. También se presentan muchas reclamaciones cuando hay problemas con las entradas o incumplimiento de horarios.

    Igualmente es motivo de protesta el que se carezca de medidas de seguridad. Según María Rodríguez, presidenta de la CECU, la complejidad del tema radica en que muchas veces los clientes se quejan, pero no reclaman. Ello se nota, sobre todo, cuando la persona se topa con una situación en la que la organización se niega a devolverle el importe de la entrada en casos en los que debería hacerlo. Ante esta circunstancia, muchas veces sólo queda la vía judicial, pero suele ser tan lenta que prácticamente nadie recurre a ella.

    Los casos que señala la CECU se observan, sobre todo, durante las fiestas de Navidad. En esta época es tradicional que por todos los rincones del país se organicen las denominadas macrofiestas, celebraciones multitudinarias en las que, por un precio que puede oscilar entre 50 y 100 euros, un cliente tiene derecho a la denominada “barra libre”. Esta, sin embargo, resulta de vez en cuando muy engañosa. Los usuarios se quejan, principalmente, de la mala calidad del alcohol o de la prestación deficiente de servicios como el guardarropa. Estas macrocelebraciones también deben contar, por ley, con un seguro de responsabilidad civil al momento de solicitar la licencia de funcionamiento.

    Los principales incidentes que arroja el sector del ocio nocturno en varias ciudades del país, según reconocen fuentes policiales, tienen que ver con el exceso de aforo y con el incumplimiento de los horarios de cierre. En el centro de Madrid, por ejemplo, es vieja ya la larga lucha que mantienen los vecinos con el Ayuntamiento para controlar el ruido que se genera en esta zona durante las noches de la marcha madrileña. De momento, los horarios son estrictos: pueden permanecer abiertos hasta las 2.30 los bares especiales durante los fines de semana y hasta las 6:00 las discotecas. Las normas, en ese sentido, se han endurecido considerablemente en los dos últimos años, y quien no eche el cierre a tiempo se verá enfrentado a una elevada sanción.

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