El regreso del Impuesto de Patrimonio

Se recupera, en principio, sobre fortunas a partir de 700.000 euros
Por José Ignacio Recio 23 de septiembre de 2011
Img hipoteca
Imagen: Images_of_Money

El Impuesto de Patrimonio regresa, aunque su aplicación será de carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012. Gravará toda la riqueza del contribuyente, desde su casa hasta sus ahorros, inversiones, vehículos, joyas y artículos de valor, entre otras pertenencias, aunque los planes de pensiones estarán exentos de tributación. En principio, afectará a patrimonios a partir de 700.000 euros.

Ajustes económicos

El Impuesto sobre el Patrimonio es una tasa directa que se aplica a cada una de las personas que viven y tributan en España. No es, por tanto, como otros tipos de impuestos que se trasladan a los ingresos y transacciones de los particulares. En este caso, se aplica sobre el patrimonio personal de las personas físicas y se calcula según el valor de todos los bienes del sujeto pasivo: inmobiliarios, inversiones, depósitos, seguros, joyas, vehículos u otros bienes personales.

La recuperación del Impuesto de Patrimonio es una medida más dentro del plan de ajustes económicos llevados a cabo por el Gobierno español para tratar de atajar la crisis. Pretende obtener más recursos económicos con el objetivo prioritario de solventar las tensiones que tienen a España en el punto de mira de los mercados financieros. Su repercusión más importante es que grava el patrimonio neto de las personas físicas, aunque solo afectará a los contribuyentes con mayor poder adquisitivo, ya que quedarán exentos del pago de esta tasa las personas cuyo patrimonio no llegue a 700.000 euros.

¿Quiénes tributarán por este impuesto?

Los planes de pensiones estarán exentos de tributación

Una gran parte de los contribuyentes españoles, por tanto, no se verán afectados por este impuesto. En opinión del actual Ejecutivo, solo vinculará a cerca de 160.000 personas, las de mayor poder adquisitivo y con mayores sueldos y patrimonio en su declaración de bienes.

En la práctica, significaría que la gran mayoría de contribuyentes españoles estarán exentos de abonarlo tras su implantación, en especial, los pertenecientes a las clases media y baja, al no rebasar los mínimos exigidos por la normativa.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta tasa grava toda la riqueza del contribuyente, desde su casa (exentas viviendas habituales hasta 300.000 euros), ahorros, inversiones, joyas o vehículos, así como todos los artículos de lujo: yates, obras de arte, etc.

Con respecto a la vivienda habitual, el propietario deberá valorarla y, si no excede de los 300.000 euros, no se le aplicará el impuesto. Si sobrepasa esta cantidad, deberá aplicarse el exceso resultante: la diferencia entre su valor real y la cantidad exenta. Una vez obtenida la cifra, deberá sumarla al resto de bienes y propiedades y aplicarlo a la tabla. En caso de sobrepasar los límites, habrá de abonar la cantidad correspondiente a su patrimonio.

Patrimonio personal

Los contribuyentes deberán tributar también por todos los productos de ahorro contratados en su banco o entidad financiera (depósitos, fondos de inversión, estructurados, etc.). Se computarán por el saldo que arrojen en el momento de devengar el impuesto, a no ser que esta cuantía sea inferior al saldo medio del último trimestre del año. También deberán hacerlo por cualquier tipo de inversión, desde las tradicionales basadas en la renta variable y fija, a otros productos financieros más sofisticados, sin olvidar las inversiones en inmuebles u otro tipo de activos financieros.

Esta tasa será temporal, con vigencia para los ejercicios 2011 y 2012

Por el contrario, los planes de pensiones están exentos en la tributación de este impuesto patrimonial. No obstante, para calcular la cantidad habrá que tener en cuenta que también forman parte del patrimonio otros activos financieros como las rentas temporales y vitalicias, joyas, objetos de arte y antigüedades, así como los derechos de propiedad intelectual o industrial.

La implantación de esta tasa será de carácter temporal, vigente para los ejercicios 2011 y 2012. No se descarta que una vez celebradas las elecciones legislativas el 20 de noviembre, un nuevo ejecutivo pueda anular esta medida o modificarla.

Descuentos en el Impuesto

La aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio contempla descuentos por las deudas contraídas por las personas físicas, en especial, en lo referente a créditos personales e hipotecas. Como consecuencia de ello, los contribuyentes que hayan suscrito antes un préstamo hipotecario con su banco o caja de ahorros podrán beneficiarse de una bonificación en el cómputo final sobre la valoración de su piso a través de este impuesto patrimonial.

Si disponen de una vivienda en régimen de propiedad que esté valorada en unos 250.000 euros, pero tengan suscrita una hipoteca por valor de 150.000 euros, solo se computaría para afrontar el impuesto la diferencia entre ambas cantidades, cuyo resultado sería 100.000 euros.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube