Procuradores
Su actuación en un juicio es imprescindible para representar a las partes
- Autor: Por Azucena García
- Fecha de publicación: lunes 9 enero de 2006

No se puede desarrollar un procedimiento judicial sin la figura del procurador que, encargado de representar a las partes, actúa también de interlocutor entre el juez, el abogado y el cliente, al mismo tiempo que informa a estos dos últimos del ritmo y los pormenores del proceso. Libera del papeleo, la realización de trámites y la recepción de citaciones o notificaciones al abogado, a quien comunica el contenido de todos los documentos que llegan a su poder. Sus tarifas, denominadas aranceles, están fijadas por el Ministerio de Justicia, aunque se permite aumentarlas hasta un 12% o disminuirlas en la misma medida para favorecer la libre competencia. No obstante, sus servicios pueden resultar gratuitos si el cliente acredita que no dispone de los recursos económicos necesarios.
Derechos y deberes
En cuanto a los requisitos para ejercer como tal, al procurador se le exige ser licenciado o doctor en Derecho, tener el título de procurador emitido por el Ministerio de Justicia, estar colegiado, jurar su cargo ante la autoridad judicial, residir donde tenga su sede el Juzgado en el que actúa -con un despacho abierto en el mismo territorio-, constituir la fianza exigida estatutariamente y estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España.
Una vez cumplidos estos requisitos, para poder ejercer su tarea en un pleito, El procurador debe estar apoderado por aquel al que va a representar,
Pero además de éste, debe poner en práctica otros deberes como son el de ser “colaborador solícito y eficaz” con los órganos jurisdiccionales, prestar “honradez y lealtad” a su representado, guardar el secreto profesional, evitar la competencia ilícita, seguir el juicio mientras no haya cesado en su cargo y firmar todas las peticiones que se presenten a nombre de su representado.
Respecto a los derechos, el procurador tiene derecho al uso de la toga y a sentarse en los estrados, a exigir a su representado los fondos necesarios para hacer frente a los costes del pleito, a recibir en concepto de honorarios lo establecido por el Arancel o la tarifa oficial y a ser sustituido por otro procurador o por un oficial habilitado para la práctica de actuaciones y diligencias judiciales para realizar “cualquier otro acto de su función en los asuntos en los que se encuentre personado”.
Por último y con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el procurador está sujeto a responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Así, en lo civil, responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutar su mandato, se ocasionen a su cliente, mientras que en lo penal debe responder en caso de que cometiera obstrucción a la Justicia, deslealtad profesional o el incumplimiento de sus obligaciones legales.
Con respecto a la responsabilidad disciplinaria, se distingue entre la relativa a su actuación profesional ante juzgados y tribunales, regulada en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, y la que se refiere a la conducta profesional, regulada en el Estatuto general de los Procuradores y por los del Colegio en el que ejerce el procurador. “La primera se traduce en correcciones disciplinarias impuestas por el propio órgano judicial y la otra por correcciones del Colegio, tramitando el preceptivo expediente sancionador”, según distingue el Consejo General de Procuradores de España.