Reclamaciones

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y la Dirección General de Consumo son organismos competentes para tramitar las quejas de los usuarios
Por EROSKI Consumer 16 de enero de 2002

Si nos decidimos a efectuar una reclamación por la compra de un electrodoméstico ante la Administración de Consumo, existen dos vías por las que podemos optar.

Por un lado podemos recurrir a la Dirección General de Consumo de nuestra Comunidad Autónoma o bien reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del municipio en el que vivamos.

En estos lugares se nos informará de los derechos que nos asisten y de cómo podemos reclamar su cumplimiento. Fundamentalmente el papel de estos dos órganos es el de servir de mediadores entre el consumidor reclamador y la empresa afectada, con el objeto de lograr un acuerdo pacífico entre ambos.

La forma de dejar patente nuestra reclamación es solicitar los formularios de reclamación pertinentes que se encuentran a nuestra disposición en los citados organismos. También es cierto que en muchos establecimientos por imperativo legal disponen de un modelo específico de Hoja de Reclamaciones que podemos reclamar para cumplimentar allí nuestra queja. Si optamos por esta vía también podremos recurrir a la reclamación ante las Administraciones de Consumo.

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