Absentismo laboral virtual

La mitad de las consultas en Internet que realizan los trabajadores durante su horario laboral son de tipo personal, razón suficiente para ser despedido
Por Lola Raya Bayona 25 de marzo de 2008
Img absentismovirtual
Imagen: CONSUMER EROSKI

Uno de los nuevos indicadores que se empiezan a tomar en consideración para medir el desarrollo de un país o una comunidad, además de los índices económicos tradicionales, es el número de usuarios de Internet. El uso de la Red en el trabajo es un factor claro de modernidad y competitividad, además de una potente herramienta que ayuda a los trabajadores a realizar mejor su trabajo. Sin embargo, frente a todas las ventajas que supone su uso en el ámbito laboral, tiene un gran inconveniente. El correo electrónico e Internet son utilizados en muchos casos de forma abusiva e inadecuada, consumiendo muchas horas de trabajo en una práctica que ya ha sido bautizada con el nombre de “absentismo virtual”.

Absentismo presencial

En muchas empresas se ha detectado un buen número de empleados que están en su puesto de trabajo, aparentemente realizando su tarea con normalidad, pero que en realidad se dedican a jugar con el ordenador, según indica el experto Jesús Francisco Molinera Mateos, quien añade que otros muchos pasan las horas conectados a páginas de Internet sin relación alguna con su labor, o usando el correo electrónico para comunicaciones ajenas a la empresa. Según este experto, esta actitud también puede denominarse “absentismo presencial”, porque el trabajador está presente en su puesto de trabajo pero no está realizando sus tareas laborales. El funcionamiento de los ordenadores, y la rapidez con que se puede hacer desaparecer lo que está en pantalla sustituyéndolo por un documento de trabajo, “coloca en situación ventajosa a aquellos empleados poco escrupulosos con el cumplimiento de sus obligaciones”.

Causa de despido

Aunque resulta muy difícil conocer a ciencia cierta las horas de trabajo perdidas delante de la pantalla de un ordenador, empieza a generalizarse cierta preocupación entre muchos empresarios, que temen un descenso en la productividad de sus empleados. De ahí que muchos estén tomando medidas para ejercer un mayor control sobre estos que, en los casos más graves, puede incluso desembocar en el despido del trabajador que realice un uso inadecuado de Internet.

Hay dos motivos que podrían legitimar el despido por el uso desproporcionado del correo electrónico e Internet, según los expertos Francisco Marco y David Escamilla, autores del libro ‘El control en la empresa’. “La trasgresión de la buena fe contractual supone un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, además de la indisciplina y desobediencia por parte del trabajador. Esto se refiere principalmente al incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad, así como de aquellas obligaciones exigibles en cumplimiento de los intereses empresariales”. No obstante, el empresario deberá emitir previamente órdenes por medio de comunicaciones hacia los trabajadores advirtiéndoles de que los equipos informáticos sólo pueden utilizarse para trabajar.

Las sentencias judiciales coinciden en estimar que contravenir la normativa interna o causar daños económicos a la empresa pueden ser motivo de despido

¿Son considerados procedentes estos despidos por parte de los jueces? La jurisprudencia española dispone ya de un importante número de sentencias dictadas al respecto. Cada caso que llega a los tribunales es distinto y con circunstancias específicas que pueden sancionarse como faltas leves, graves o despido. Pero en todos los casos las sentencias coinciden en una misma línea interpretativa: contravenir la normativa interna o causar daños económicos a la empresa o a su imagen corporativa sí puede ser motivo de despido.

Derechos y obligaciones

En el Derecho español no existen, por el momento, normas legales específicas sobre el uso personal del correo electrónico e Internet en el trabajo, por lo que para resolver esta cuestión hay que acudir a la normativa de carácter general y, sobre todo, a la jurisprudencia.

No obstante, según Jesús Francisco Molinera, “sí se puede hablar de unas pautas legales genéricas que incumben al trabajador: por una parte, el deber de buena fe del empleado, en el que se enmarca la obligación de no utilizar los instrumentos de trabajo para fines extralaborales, y el deber de obediencia, que también compete al trabajador. Y por otro lado, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que examina el problema desde una perspectiva muy concreta: el tratamiento de los datos personales”.

¿Qué derechos tiene el trabajador frente a la posible intromisión del empresario? Aquí se ven enfrentados los derechos de ambas partes. Por un lado, la legalidad de dicho uso para fines no empresariales y la legalidad de las medidas de control por parte de la empresa. Desde el punto de vista jurídico, parece más problemático el control del correo electrónico que el de las visitas a “webs”.

En el presunto abuso del correo de la empresa, el derecho del empresario a que el empleado cumpla su labor choca con el del trabajador a que no se violen sus comunicaciones privadas

El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 20, permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control que verifique el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Pero esto choca con otros derechos como son la defensa de la intimidad, el honor, o el secreto de las comunicaciones. Un reciente estudio por la consultora Domeus señala que la mayoría de los empleados (91,1%) defiende su derecho al uso privado del correo de la empresa, aunque admiten que se debe realizar con moderación.

A este respecto, el experto Jesús Francisco Molinera explica que el artículo 197 del Código Penal protege la intimidad, estableciendo penas de hasta cuatro años de cárcel para aquéllos que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otros, sin consentimiento, se apoderen de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. En resumen, nos encontramos con dos derechos que colisionan: el del empresario, que tiene derecho a que el empleado cumpla de forma eficiente las tareas para las que fue contratado en sus horas de trabajo, y el derecho de los empleados a que no sean violadas sus comunicaciones privadas. Al final, al no existir una normativa legal específica para regular estos conflictos, son los jueces los que aplicarán las normas que consideren más apropiadas a cada caso concreto.

Posibles acuerdos y soluciones

¿Qué pueden hacer las empresas para evitar los posibles abusos, actuando de forma legal? Las empresas deben poner en conocimiento de los empleados, de forma bien clara, “unas normas corporativas del uso del correo electrónico”, según indica Jesús Francisco Molinera. Y por otra parte, hay que explicar a los representantes de los trabajadores el objeto y el sistema del control, por cuanto que éste tampoco puede ser indiscriminado.

Resulta muy conveniente que los trabajadores conozcan y aprueben, con carácter previo, el control por la empresa de los medios puestos a su disposición para el desarrollo de las labores encomendadas. Francisco Marco y David Escamilla añaden que para “reducir la potencial vulneración de las reclamaciones por invasión de la privacidad, lo más adecuado es implementar una política clara del uso de Internet y del correo electrónico en la empresa”. Para ello, sería necesario:

  • Notificar a los empleados que el sistema se debe utilizar principalmente para fines laborales.
  • Explicar que la empresa se reserva el derecho a revisar y auditar todos los mensajes que se envíen a través de su sistema.
  • Además, debe especificarse el derecho a revisar los mensajes entrantes en su sistema.
  • Notificar que el uso por parte del empleado del sistema de códigos o de encriptación no impide el control del sistema.
  • Por último, debe indicarse que borrar un mensaje no supone que se borre del sistema. De este modo, si el trabajador da su consentimiento para que el empresario vigile y controle ciertos parámetros de sus correos, ya no se podrá considerar este hecho como una intromisión ilegítima, ni calificarlo como un delito.

Motivos de control

El correo electrónico de los empleados puede ser objeto de control por parte del empresario, siempre y cuando se lleve a cabo mediante el uso de la cuenta de correo de la empresa, perdure la relación de vigencia del contrato y se haga bajo el consentimiento del empleado. Finalizada la relación laboral, también podrá ser objeto de control sin que se requiera un consentimiento previo, según apostillan Marco y Escamilla, quienes concluyen que el correo almacenado en el ordenador del trabajador puede ser objeto de control en caso de que sea motivo necesario para la protección del patrimonio de la empresa, eso es, siempre y cuando se dén estos cuatro elementos:

  1. Razonabilidad: Ante la sospecha de algo ilícito, esto es: desapariciones de productos, descuadres de caja, falta de actividad, etc.

  2. Necesidad: Si la actuación resulta necesaria para descubrir y acreditar los hechos.

  3. Idoneidad: Es la aptitud objetiva de la actuación para obtener la información y pruebas necesarias para el objetivo propuesto.

  4. Proporcionalidad: Debe existir una relación de proporcionalidad entre el bien jurídico protegido y el grado de lesión a la intimidad del sujeto.

Técnicas de control más comunes

Las empresas cuentan con distintos mecanismos de control para evitar los abusos de los empleados en el uso de Internet y el correo electrónico. Entre los sistemas más comunes, se encuentran una serie de programas de software específico que se distribuye legalmente. Este tipo de programas tienen distintas utilidades. Entre sus funciones se encuentra, por ejemplo, la posibilidad de detectar las teclas pulsadas por el trabajador en el ordenador, de modo que así permitirían reconstruir sin problemas el contenido de los mensajes.

Entre los mecanismos de control de las empresas destacan las revisiones periódicas de “mails”, la instalación de “softwares” de captura de imágenes de la pantalla del ordenador del trabajador, o las alertas informáticas

Por otro lado, hay otro grupo de medidas más contundentes adoptadas por las empresas. Entre este conjunto de medidas, cabe citar las revisiones periódicas de los “e-mails”; la instalación de “softwares” de captura de imágenes de la pantalla del ordenador del trabajador, o alertas informáticas que se activan cuando detectan el uso de ciertas palabras.

Otra posibilidad es la monitorización del trabajo electrónico de los empleados. ¿En qué consiste este sistema? Un programa de monitorización es capaz de aportar informes personalizados de cada usuario de la red en el que quedan recogidas las páginas de Internet visitadas, las entradas no autorizadas, las claves de acceso utilizadas por el empleado, etc. Para el trabajador vigilado, es difícil detectar el seguimiento dado que dichos programas usan una instalación especial. Por lo general, las grandes empresas son más proclives a instalar estos filtros o “softwares” de control que las pymes.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube